- Volver al boletín
- LEY 5.754
- VIEDMA, 31 de Octubre de 2024
- Boletín Oficial, 7 de Noviembre de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1º.- Objeto. Establécese en el territorio de la Provincia de Río Negro el "Régimen de Recupero de Fondos por Servicios Asistenciales del Sistema de Salud Pública".
Artículo 2º.- Alcance. El Régimen de Recupero de Fondos por Servicios Asistenciales del Sistema de Salud Pública consiste en el pago obligatorio a favor del Ministerio de Salud de los gastos originados en asistencias clínicas, quirúrgicas, de traslado, internación, farmacia y cualquier otro asociado a la atención de pacientes con cobertura de seguro de salud en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 3º.- Sujetos obligados al pago. Serán sujetos obligados al pago las obras sociales privadas, obras sociales sindicales o mutuales a las que se encuentre afiliado el beneficiario de los servicios asistenciales públicos provinciales. Sin que la presente enumeración resulte taxativa, de igual manera serán obligados al pago las entidades prepagas de salud, seguros médicos, empresas de ART; aseguradoras en general y/o cualquier persona jurídica que requiera prestaciones del sistema de salud provincial y/o asegure, coasegure o asuma obligaciones indemnizatorias a favor de personas atendidas por el sistema de salud provincial.
Artículo 4º.- Nomenclador tarifario. Los gastos que insuman las prácticas reguladas en la presente ley serán establecidos de acuerdo al nomenclador que establezca el Ministerio, conforme lo disponga la reglamentación, o de acuerdo a los montos que terceros prestadores facturasen al Ministerio y/o a los hospitales por la atención de prestaciones alcanzadas en esta ley. El prestador practicará la facturación ante el tercero pagador, a fin de percibir los importes resultantes de las atenciones alcanzadas por la presente.
Artículo 5º.- Cumplimiento voluntario. La reglamentación determinará el modo de presentación y plazo para el cumplimiento voluntario del pago del Recupero del Gasto Hospitalario conforme la determinación de deuda que emita el Ministerio.
Artículo 6º.- Determinación de deuda. Vencido el plazo para el pago y sin necesidad de ninguna ulterior intimación, la autoridad de aplicación certifica la deuda a cargo del sujeto obligado, la que tiene carácter de título ejecutivo. El certificado de deuda se integra con la firma del director del hospital o establecimiento de salud que hubiera brindado el servicio asistencial y de la autoridad de aplicación.
Mediante reglamentación de la presente ley, se determinarán las reglas vinculadas a la determinación de deuda y observaciones o discrepancias.
Artículo 7º.- Incumplimiento. Ejecución fiscal. La certificación de deuda será remitida a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro para el inicio de la ejecución judicial, en los términos de los artículos 604 y s.s. del Código Procesal Penal y Comercial (CPCC) o aquel otro que en el futuro lo reemplace.
Artículo 8º.- Notificaciones. Mediante reglamentación de la presente ley, se determinarán las reglas vinculadas a las notificaciones realizadas en el marco de la aplicación de la presente ley.
Artículo 9º.- Legislación aplicable. La presente ley se complementará con las normas contenidas en el Código Procesal Administrativo de la Provincia de Río Negro -ley nº 5106- y el Código Fiscal -ley nº 2686- y sus modificatorias. El Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) de la Provincia de Río Negro -ley nº 4142- será de aplicación supletoria en todas las situaciones no previstas en las normas citadas en el párrafo precedente.
Artículo 10º.- Destino de los fondos. Los fondos obtenidos en el marco del presente régimen de recupero tienen por destino específico al Sistema de Salud Pública. La reglamentación determina el modo de distribución de lo recuperado entre los distintos establecimientos y organismos.
Artículo 11º.- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro es autoridad de aplicación de la presente o el organismo que un futuro lo reemplace.
Artículo 12º.- Reglamentación. La presente será reglamentada en un plazo de reglamentación de sesenta (60) días desde su publicación.
Artículo 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual