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- DECRETO NACIONAL 1.001/2024
- BUENOS AIRES, 8 de Noviembre de 2024
- Boletín Oficial, 11 de Noviembre de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0028 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (USD 1.000.000.000) para el "Programa de Apoyo a la Mejora de la Alfabetización Integral", que como ANEXO I (IF-2024-114290851-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1377 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000) destinado a financiar el "Programa de Apoyo a la Política Federal de Mejora de la Alfabetización Inicial", que consta como ANEXO II (IF-2024-114290681-APN-SSRFI#MEC), las "Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-15" que obran como ANEXO III (IF-2024-114290410-APN-SSRFI#MEC) y las "Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-15" que obran como ANEXO IV (IF-2024-114290142-APN-SSRFI#MEC), formando todos ellos parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o a los funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0028 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° de este decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o a los funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1377 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o a los funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0028 y al Contrato de Préstamo BID N° AR-L1377, cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de esta medida, siempre que estas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 6°.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Programa de Apoyo a la Política Federal de Mejora de la Alfabetización Inicial" al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, mediante la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA y la SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, ambas áreas sustantivas con responsabilidad primaria en la materia, y la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES DE EDUCACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN, que actuará como responsable administrativa, financiera y fiduciaria.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda