Autorizaron procedimientos administrativos exceptuados y de aplicación del silencio con sentido positivo


    Volver al boletín
    DECRETO NACIONAL 971/2024
    BUENOS AIRES, 31 de Octubre de 2024
    Boletín Oficial, 1 de Noviembre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Ley de procedimientos administrativos, silencio, silencio positivo

    ARTÍCULO 1°.- Apruébase el listado de los procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones administrativas regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada exceptuados de la aplicación del silencio con sentido positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el que como ANEXO I (IF-2024-119527276-APN-SCLYA#JGM) forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 2°.- Apruébase el listado de los procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones administrativas regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada a los que resultará de aplicación el silencio con sentido positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el que como ANEXO II (IF-2024-119418969-APN-SCLYA#JGM) forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 3°.- Las reparticiones de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada deberán solicitar la incorporación de los trámites detallados en el Anexo II que en la actualidad tramiten en formato papel a la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o a la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos, en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles administrativos a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

    El silencio con sentido positivo resultará de aplicación, en esos casos, a los expedientes iniciados a partir de la incorporación del trámite a la plataforma digital correspondiente y conforme el cronograma determinado en la Decisión Administrativa Nº 836/24.

    ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la actualización de los listados de los procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones administrativas regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, consignados en los ANEXOS I y II del presente.

    A tal efecto, las reparticiones de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada deberán informar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la existencia de nuevos procedimientos a ser incorporados en los ANEXOS I y II.

    ARTÍCULO 5°.- El presente acto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

    ANEXO II

    Más Decretos Nacionales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...