Discapacidad para quienes se desempeñan en la función pública


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    LEY 6.755
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 19 de Septiembre de 2024
    Boletín Oficial, 17 de Octubre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública, personas con discapacidad, funcionarios públicos, personal contratado

    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1º.- Se establece la obligatoriedad de la capacitación en la temática de discapacidad para todas las personas que se desempeñan en la función pública, bajo cualquier modalidad de contratación, en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Art. 2º.- La presente Ley debe interpretarse y aplicarse de conformidad con lo estatuido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, que fueron plasmados en la Resolución N° 61/106 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 13 de diciembre de 2006 (aprobada por Ley Nacional 26.378) y que será brindada bajo la modalidad virtual y de autogestión.

    Art. 3º - La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad -COPIDIS o el órgano que lo reemplace en un futuro.

    Art. 4º.- Los contenidos básicos del programa de la capacitación serán definidos por la Autoridad de Aplicación debiéndose ajustar a lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

    Art. 5º.- Las personas que se nieguen sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado una falta, dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente.

    Art. 6°.- Comuníquese, etc.

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