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- DECRETO 2.002/2024
- LA PLATA, 29 de Septiembre de 2024
- Boletín Oficial, 3 de Octubre de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Crear la Mesa Interministerial para la prevención y tratamiento del Juego Compulsivo Problemático Adolescente, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la que tendrá por objeto el abordaje integral, desde las diferentes áreas de gobierno, de la mencionada problemática, promoviendo el diseño e implementación de políticas públicas tendientes a prevenir, morigerar, atenuar, revertir y tratar situaciones de Juego Compulsivo Problemático en niños, niñas y adolescentes, vinculadas fundamentalmente al juego de azar online.
ARTÍCULO 2°. La Mesa Interministerial para la prevención y tratamiento del Juego Compulsivo Problemático Adolescente tendrá entre sus principales objetivos:
a. El diseño e implementación, a través de las diferentes áreas de gobierno, de políticas públicas tendientes a la prevención, morigeración, reversión, asistencia y tratamiento del Juego Compulsivo Problemático en niños, niñas y adolescentes.
b. El estudio y análisis de la problemática en el territorio bonaerense.
c. La difusión pública por diversos medios gráficos y digitales orientados a generar concientización de los riesgos del Juego Compulsivo Problemático Adolescente y juegos de azar.
d. El fomento de espacios formativos como foros, talleres y charlas expositivas donde se difunda material de sensibilización.
e. La conformación de espacios de prevención y control, a través de la implementación de medidas de ciberseguridad, tales como mecanismos de autocontrol y de autoexclusión en las plataformas de juego autorizadas, así como el rastreo de actividades vinculadas a apuestas ilegales.
f. La elaboración de planes de trabajo para la ampliación, puesta en valor y fortalecimiento de los programas de prevención, asistencia y atención con los que cuenta en la actualidad la provincia de Buenos Aires.
g. La generación de canales tendientes a la denuncia y posterior individualización de las plataformas que organizan y prestan actividades de azar sin contar con la habilitación por parte de la autoridad correspondiente y la puesta en conocimiento de la Comisión de Prevención y Represión contra el Juego Ilegal creada por la Ley N° 13.470.
h. El desarrollo propuestas de acciones y/o programas con el objeto de prohibir la publicidad que promueva sitios de apuestas ilegalesServir de ámbito de mancomunación de esfuerzos conjuntos que faciliten el abordaje de la Juego Compulsivo Problemático Adolescente con enfoque interdisciplinario.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la Mesa Interministerial creada por el artículo 1° será coordinada por el Ministerio de Gobierno y estará integrada por un/a (1) representante titular y un/a (1) suplente del Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Salud, la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Comunicación Pública, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia.
ARTÍCULO 4°. Los/as representantes de la Mesa Interministerial serán designados/as con carácter ad honorem por el/la titular de organismo al cual representan, los que deberán ser funcionarios/as con rango no inferior a Subsecretario/a, salvo el/la representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos que podrá ser un/a funcionario/a con cargo no inferior a Director/a Provincial.
ARTÍCULO 5°. Crear el Observatorio de Juego Compulsivo Problemático Adolescente, el que tendrá por objeto generar mecanismos de monitoreo de la problemática en la provincia de Buenos Aires, así como confeccionar indicadores tendientes a evitar la proliferación y prevenir el Juego Compulsivo Problemático en niños, niñas y adolescentes, proponiendo cursos de acción tendientes a una mejor efectivización de las políticas públicas para combatirlo.
ARTÍCULO 6°. El Observatorio de Juego Compulsivo Problemático Adolescente estará integrado por los miembros de la Mesa Interministerial creado por el artículo 1° y representantes propuestos por las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia de Buenos Aires, las Universidades Provinciales y otros actores y partes interesadas en la temática, designados por el/la Ministro/a de Gobierno, quienes ejercerán su función de asesoramiento y apoyo técnico con carácter ad honorem.
ARTÍCULO 7°. Facultar al Ministerio de Gobierno a dictar las normas interpretativas, complementarias, aclaratorias y/o reglamentarias que resulten necesarias para la implementación del presente.
ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Salud, Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, Comunicación Pública, Desarrollo de la Comunidad y de Gobierno.
ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda