Decreto 202/20 de SANTA FE


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    DECRETO 202/2020
    SANTA FE, 11 de Marzo de 2020
    Boletín Oficial, 13 de Marzo de 2020
    Vigente, de alcance general
    licencias especiales, personal del sector público, administración provincial, coronavirus, Santa Fe, Derecho laboral, Derecho administrativo, Salud públicaLicencias excepcionales en el sector público provincial por Coronavirus.

    ARTÍCULO 1º.- Otórguese licencia excepcional a todos aquellos trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, cualquiera sea su situación de revista y régimen escalafonario, estatutario o convenio colectivo de trabajo aplicable que, habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria u obligatoria permanezcan en sus hogares por el término de catorce (14) días corridos, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación para la prevención de la propagación del coronavirus (COVID 19).

    ARTÍCULO 2º.- La licencia establecida en el artículo precedente no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales de los y las agentes que hagan uso de la misma, como así tampoco de los adicionales que por cualquier concepto les correspondiere percibir.

    ARTÍCULO 3º.- La licencia excepcional prevista en el presente decreto no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativa o convencionalmente, y que pudiera corresponder al uso y goce del trabajador o la trabajadora, conforme a su situación de revista; y será trasladable al personal de los establecimientos particulares de enseñanza comprendidos en el régimen de la Ley Nº 6427, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 inciso e) del Decreto Nº 2880/69

    ARTÍCULO 4º.- Facúltese a los Ministerios de Educación y de Cultura a justificar las inasistencias en las que incurran, por los mismos motivos, los alumnos de los establecimientos escolares de su dependencia, de todos los niveles y modalidades.

    ARTÍCULO 5º.- Invítese a los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia, y a los Municipios y Comunas de la misma, a adoptar disposiciones similares a las contenidas en el presente decreto en sus respectivos ámbitos de competencia.

    ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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