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- DECRETO NACIONAL 843/2024
- BUENOS AIRES, 20 de Septiembre de 2024
- Boletín Oficial, 23 de Septiembre de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el ANEXO I del Decreto N° 432 del 15 de mayo de 1997 y sus modificatorios en lo que respecta a las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral por el ANEXO I (IF-2024-101799746-APN-DNAYAE#AND) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, estará facultada a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto y determinará los criterios, procedimientos y documentación necesaria para el acceso y mantenimiento de las prestaciones instituidas por el artículo 9° de la Ley N° 13.478 y sus modificatorias, conforme a lo previsto por el Decreto N° 432/97 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- La Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral se encuentra sujeta a revisión y/o auditoría médica y socioeconómica, y podrá pedirse su revalidación según lo determine la Autoridad competente. Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable a las pensiones ya otorgadas y a las que se otorguen en el futuro.
ARTÍCULO 4º.- Deróganse los Decretos Nros. 7 del 5 de enero de 2023 y 566 del 31 de octubre de 2023.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR INVALIDEZ LABORAL
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda