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- DECRETO ACUERDO 38/2024
- SAN JUAN, 2 de Agosto de 2024
- Boletín Oficial, 30 de Agosto de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Las Secretarías, Subsecretarías y Organismos integrados en jurisdicción del Ministerio de Infraestructura, Agua y Energía, actuarán en el marco de competencia que le asigne la presente norma legal, siendo además el citado Ministerio el nexo de comunicación del Poder Ejecutivo Provincial con los organismos descentralizados y Empresas del Estado que se encuentren bajo su órbita, correspondiéndole en particular:
I. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA 1. Entender todo lo atinente a la planificación, diseño, construcción, conservación, mantenimiento de las Obras Públicas de jurisdicción provincial, que no sean de competencia exclusiva de otras áreas del Ministerio, sean éstas para el uso del Estado o en beneficio de la comunidad, en concordancia con la política de ordenamiento territorial, conviniendo y coordinando acciones comunes con la Nación y los Municipios.
2. Entender en todo lo referente al planeamiento, coordinación, fiscalización, contralor y prestación de los servicios públicos provinciales bajo su jurisdicción.
3. Entender en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concursos y/o licitaciones, así como en los procesos licitatorios que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.
4. Entender en la registración de las constructoras y consultoras, de obras y servicios públicos de la provincia.
5. Implementar las acciones necesarias con el objeto de proyectar, construir y mantener la infraestructura de las instituciones educativas de gestión estatal de la provincia.
6. Entender en todo lo concerniente al servicio de distribución de gas, incluyendo las obras y el mantenimiento en las redes de todo edificio público o construcción que el Estado financie, coordinando acciones con otras reparticiones provinciales, municipales y/o entes nacionales.
7. Entender en todo lo atinente a la elaboración, propuesta y ejecución de la política provincial en materia de planificación territorial, generando políticas de uso de suelo, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio.
8. Entender en todo lo inherente al planeamiento físico y seguridad de la construcción pública y/o privada.
9. Entender en la recuperación, desarrollo y mantenimiento de áreas verdes existentes y promover la creación de nuevas en concordancia con la política de ordenamiento territorial.
10. Entender en todo lo relacionado con la operación, manejo, mantenimiento y vigilancia de los espacios públicos y de los edificios del poder ejecutivo que este determine, en la recuperación, desarrollo y mantenimiento de áreas verdes existentes y promover la creación de nuevas en concordancia con la política de ordenamiento territorial.
11. Promover e implementar políticas públicas para impulsar la construcción y mejoramiento de viviendas en todo el territorio de la Provincia, por intermedio de organismos del Estado Provincial o mediante convenios celebrados al efecto.
12. Entender la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice la Provincia y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda, acorde con el régimen de uso de suelo que establezca la política de ordenamiento territorial a los fines de dar solución sistémica a la emergencia habitacional.
13. Atender el déficit habitacional, manteniendo como premisa mejorar la calidad de vida y el acceso a un hábitat digno de los sectores de distintos ingresos.
14. Inducir a la comunidad a convertirse en propulsora de acciones en materia de tierras, infraestructuras y viviendas.
15. Apoyar programas de desarrollo, creación y fortalecimiento de fuentes de trabajo en relación con la industria de la construcción.
16. Llevar adelante una política de fuerte incremento del recupero de los fondos invertidos con el fin de transformarlo en un fondo rotativo con equilibrio financiero.
17. Potenciar el alcance territorial de las políticas impulsadas por el Estado Provincial, oficiando de nexo entre las distintas necesidades de infraestructura de los municipios de la provincia, generando espacios de cooperación y articulación entre el Ministerio y las administraciones municipales.
18. Fomentar y gestionar programas de infraestructura destinados a municipios con financiamiento de Organismos Nacionales e Internacionales.
II. SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS Y ENERGÍAS RENOVABLES 1. Concebir y ejecutar la política hídrica provincial.
2. Entender en todo cuanto se refiere al aprovechamiento y distribución de los recursos hídricos y todas las otras fuentes de energía.
3. Entender el planeamiento, coordinación, fiscalización, contralor y prestación de los servicios de generación, distribución de agua potable y saneamiento urbano y rural.
4. Entender en la adopción de las medidas para la defensa de los cursos de aguas y zonas inundables e insalubres.
5. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas Provinciales y Municipales.
6. Estudiar, programar, ejecutar y fiscalizar el mantenimiento y explotación de las obras hidráulicas, aguas corrientes, aguas subterráneas y efluentes.
7. Ser el nexo entre las Sociedades del Estado, las entidades descentralizadas y las entidades autárquicas con competencia en la materia y el Ministerio.
III. SECRETARÍA DE GESTIÓN DE OBRAS PÚBLICAS 1. Coordinar de modo transversal las distintas áreas intervinientes en la ejecución de obras, facilitando el desarrollo de las mismas.
2. Entender en todo lo referido al eficiente funcionamiento e implementación de los Sistemas Informáticos en el ámbito de sus competencias.
3. Promover la investigación tecnológica y la actualización de normas legales y técnicas aplicables a las actividades del Ministerio.
4. Sistematizar los datos e información generada en el ámbito del Ministerio para realizar la planificación política y toma de decisiones.
5. Entender en todo lo atinente a la comunicación interna y externa de las acciones del Ministerio.
6. Establecer los procedimientos de comunicación, difusión y publicidad de las obras y actividades que desarrolla el ministerio en función de los estándares de gobierno abierto.
7. Promover la coordinación de las acciones que realicen los organismos dependientes del Ministerio, a fin de fortalecer la comunicación institucional entre los mismos, para el eficaz y eficiente desarrollo de sus actividades, y el mejoramiento de la calidad de gestión.
8. Reorganizar las estructuras de los organismos competentes, definiendo y adecuando su funcionamiento, con el fin de lograr el uso racional de recursos humanos y materiales.
9. Prestar asistencia y cooperar en las tareas que involucren a los agentes de las distintas áreas del ministerio de acuerdo al perfil adecuado para las tareas necesarias, promover capacitaciones y actualizaciones que mejoren sus competencias.
10. Atender el servicio de Higiene y Seguridad requerido en las distintas áreas del ministerio, promoviendo la aplicación de las normas que en la materia deben respetarse y aplicarse.
11. Prestar asistencia y participar en los acuerdos y convenios que involucren financiamiento externo para obras.
12. Intervenir en el otorgamiento de escrituras por ante Escribanía Mayor de Gobierno , a los ocupantes de terrenos fiscales provinciales, Ley Nº 583-A y Decreto Nº 605-MPIyNA-98 y establecer un plan integral de regularización dominial y saneamiento de títulos de propiedad.
13. Entender en la gestión del banco de tierras provinciales, en el registro y administración de los inmuebles estatales y de los edificios públicos sobre los cuales el estado provincial ejerza derecho de dominio o locación en coordinación con los ministerios correspondientes.
14. Intervenir a través del organismo pertinente en las tasaciones de todos los bienes sujetos a expropiación por causa de utilidad pública y de aquellos en los cuales el Gobierno de la Provincia, sus entidades descentralizadas, autárquicas, Empresas del Estado o con participación estatal y las Municipalidades proyecten adquirir, enajenar o contratar su uso y goce o adquirir o ejercer cualquier otro derecho real.
15. Planificar entornos urbanos funcionales estéticos y sostenibles.
16. Promover el uso de recursos innovadores y tecnológicos para mejorar la calidad de vida en la ciudad.
ARTÍCULO 2º.- Las Subsecretarías de Obras Públicas y la Subsecretaría de Servicios Públicos, tendrán dependencia directa de la Secretaría de Infraestructura y actuarán en el marco de competencia que le asigne la presente norma legal, correspondiéndole en particular:
I. SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS 1. Realizar la planificación, control y ejecución de los proyectos de obras de arquitectura, en las áreas de salud, educación, turismo, cultura, deporte, gobierno, o las que determine el Ministerio, desde su estado de idea hasta su estado de proyecto ejecutivo apto para licitar.
2. Revisar y dar aprobación a los proyectos que eventualmente se ejecuten por profesionales externos al Ministerio, hasta su estado de proyecto ejecutivo apto para licitar.
3. Elaborar la documentación técnica para el llamado a la licitación de las obras de arquitectura que el Ministerio establezca en el Plan Anual de Obras.
4. Incentivar la aplicación, actualización constante, investigación y desarrollo de las metodologías B.I.M. (Modelado de Información de Construcción) y otras tecnologías de gestión de proyectos.
5. Realizar el llamado a licitación de las obras planificadas, evaluando y aconsejando al Ministerio las adjudicaciones respectivas.
6. Crear y gestionar las bases de datos de costos de los ítems de obra obtenidos de los oferentes a los fines de establecer estándares y realizar el seguimiento de las variaciones.
7. Realizar la inspección de las obras en ejecución, controlando su correcta ejecución en base a lo establecido en las correspondientes especificaciones y respectivos avances.
8. Realizar el registro y certificaciones de las obras a través del Sistema Integrado de Gestión de Obra Pública (S.I.G.O.P.). En caso de obras financiadas por otros organismos, realizar las correspondientes rendiciones según los formatos establecidos.
9. Coordinar las áreas de proyectos y de ejecución de las obras con el objeto de agilizar la concreción de los objetivos del Ministerio, fomentando la retroalimentación entre dichas áreas a fin de lograr la mejora continua de los procedimientos.
II. SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS 1. Realizar el mantenimiento en todos los edificios públicos que le sean asignados, llevando adelante las obras y proyectos necesarios para optimizar el funcionamiento y el correcto uso de las instalaciones.
2. Planificar y gestionar los recursos económicos, tecnológicos y humanos para una operación eficiente.
3. Promover la correcta utilización de los espacios públicos incentivando al desarrollo de actividades culturales y recreativas, con consciencia en el cuidado y preservación del medio ambiente.
4. Coordinar acciones con los diferentes organismos encargados de proyectar y ejecutar obras con espacios verdes en la provincia, con el fin de generar políticas relativas al desarrollo y mantenimiento de dichas áreas.
5. Generar políticas y directivas para el control de los edificios públicos que se sean asignados.
6. Asegurar el cumplimiento del reglamento interno de uso del edificio Centro Cívico (Decreto Acuerdo N.º 17-2018 A) y toda otra normativa o legislación aplicable a cualquiera de los edificios a su cargo.
7. Entender en todo lo referente a la planificación, construcción y control de la sobras de gas que se realicen en todos los edificios a su cargo.
8. Entender en lo atinente al control y mantenimiento de las instalaciones de gas en establecimientos públicos.
9. Entender en todo lo atinente a la elaboración, propuesta y ejecución de la política provincial en materia de planificación territorial, generando políticas de uso del suelo, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio.
10. Entender en todo lo inherente al planeamiento físico y seguridad de la constricción pública y/o privada.
ARTÍCULO 3º.- Las Subsecretarías de Innovación y Comunicación y la Subsecretaría Administrativa Financiera, tendrán dependencia directa de la Secretaría de Gestión de Obras Públicas y actuarán en el marco de competencia que le asigne la presente norma legal, correspondiéndole en particular:
I. SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y COMUNICACIÓN 1. Promover la eficiente implementación y el adecuado funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión de la Obra Pública (S.I.G.O.P.) y realizar el análisis de las modificaciones que resulten pertinentes a los fines de la optimización del referido sistema.
2. Promover la eficiente implementación y el adecuado funcionamiento del Sistema Integrado Instituto Provincial de la Vivienda (S.I.I.P.V.) y realizar análisis de las modificaciones que resulten pertinentes a los fines de la optimización del referido sistema.
3. Coordinar el seguimiento e implementación de los sistemas informáticos inherentes alMinisterio, impulsando la actualización de procesos y/o procedimientos que acompañen los cambios tecnológicos en función de las políticas de modernización que establezca el Estado Provincial.
4. Promover el servicio eficiente en el soporte técnico y de software, para las áreas del Ministerio.
5. Promover y coordinar acciones en lo referido a administración de Recursos Humanos, evaluación de personal requerido para el funcionamiento del Ministerio, adecuación de perfiles para los distintos puestos de trabajo, que permitan mejorar la calidad de los servicios que presta cada agente público en su puesto laboral.
6. Fomentar el espacio de capacitaciones continuas en diferentes temáticas, y la actualización constante en los distintos sistemas informáticos que acompañan las tareas cotidianas tendientes a generar igualdad y mismas oportunidades para los agentes.
7. Entender en el análisis, redacción y/o supervisión de los pliegos de bases y condiciones para las contrataciones que realice el Ministerio, tendiendo a establecer pautas claras que contribuyan a satisfacer los principios de transparencia, igualdad y libre concurrencia en las contrataciones.
8. Asesorar a las reparticiones licitantes, a solicitud de éstas, respecto del análisis de propuestas, evaluación de ofertas, adjudicación de obras, o cualquier otro requerimiento que se le formule.
9. Asesorar e intervenir antes de la publicación de las contrataciones que efectúe el Ministerio en el portal oficial del Gobierno de la Provincia, a efectos de fijar estándares comunes y mismo lineamiento en la materia.
10. Coordinar acciones en materia de Higiene y Seguridad, promoviendo y cuidando la aplicación de la normativa vigente.
11.Entender y coordinar las acciones referidas a la regularización dominial de los terrenos fiscales.
II. SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA FINANCIERA 1. Entender en lo inherente al área administrativa contable del Ministerio.
2. Brindar soporte administrativo y contable a las reparticiones, organismos y Empresas del Estado dependientes del Ministerio.
3. Diseñar, implementar, coordinar, supervisar y evaluar procedimientos comunes para la eficiente administración de los recursos.
4. Asesorar y asistir a las autoridades superiores en temas administrativos y contables para la toma de decisiones.
5. Realizar análisis presupuestarios para el correcto desenvolvimiento de las actividades delMinisterio.
6. Coordinar y asesorar las operaciones de compras de bienes y contrataciones de servicios que requiera el Ministerio.
ARTÍCULO 4º.- Las Secretarías mencionadas en el artículo 1º, agruparán bajo su dependencia los niveles jerárquicos y Organismos que seguidamente se enumeran con las denominaciones respectivas:
I. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA 1. Subsecretaría de Obras Públicas 1.1.Dirección de Planificación y Proyectos Subdirección de Planificación y Proyectos 1.2.Dirección de Ejecución de Obras Subdirección de Ejecución de Obras 2. Subsecretaría de Servicios Públicos 2.1.Dirección de Mantenimiento y Obras Menores Subdirección de Mantenimiento y Obras Menores 2.2 Dirección de Control Operativo Subdirección de Edificios Públicos y de Salud Subdirección de Espacios Recreativos y Culturales Subdirección de Espacios Verdes 2.3.Dirección Provincial de Redes de Gas Subdirección Provincial de Redes de Gas 2.4 Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano Jefatura Técnica Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano 3. Registro Provincial de Constructores 4. Dirección Provincial de Vialidad Subdirección Provincial de Vialidad 5. Dirección Instituto Provincial de la Vivienda Subdirección Instituto Provincial de la Vivienda Jefatura Técnica Instituto Provincial de la Vivienda Dirección Administrativa Financiera Instituto Provincial de la Vivienda II. SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS Y ENERGÍAS RENOVABLES 1. Dirección de Recursos Energéticos Subdirección de Recursos Energéticos 2. Departamento de Hidráulica JefaturaTécnica Departamento de Hidráulica 3. Obras Sanitarias Sociedad del Estado (O.S.S.E.) 4.Energía Provincial Sociedad del Estado (E.P.S.E.) 5.Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.) 6. Distribuidora Eléctrica de Caucete Sociedad Anónima (D.E.C.S.A.) III. SECRETARÍA DE GESTIÓN DE OBRAS PÚBLICAS 1. Subsecretaría de Innovación y Comunicación 1.1.Dirección de TICs Subdirección de TICs 1.2 Dirección de Coordinación de Proyectos, Pliegos y Licitaciones Subdirección de Coordinación de Proyectos, Pliegos y Licitaciones 2. Subsecretaría Administrativa Financiera 3. Dirección de Gestión de Talento e Higiene y Seguridad Subdirección de Gestión de Talento e Higiene y Seguridad 4. Unidad Ejecutora Provincial para la Regularización Dominial 5. Tribunal de Tasaciones 6. Dirección de Comunicación Pública Subdirección de Comunicación Pública 7. Dirección de Proyección
ARTÍCULO 5º.- Se faculta al Ministerio de Infraestructura, Agua y Energía para adecuar funciones y tareas; producir las modificaciones internas que estime necesarias y convenientes dentro del marco del presente, en los distintos organismos y áreas subordinadas a él, conforme a las normas legales vigentes y las que se sancionen en el futuro.
ARTÍCULO 6º.- Se establece que, a los fines de realizar las adecuaciones presupuestarias, los servicios administrativos deberán informar al Ministerio de Hacienda y Finanzas, las fusiones, absorciones, transformaciones, cambio de denominaciones y/o dependencias de Organismos del Poder Ejecutivo, siendo la Dirección Provincial de Presupuesto y Control Financiero la encargada de efectuar las modificaciones y reestructuraciones que fuesen necesarias para cumplir lo dispuesto en el presente Decreto Acuerdo.
ARTÍCULO 7º.- Se deja sin efecto el Decreto Acuerdo N.º 0002-2024 siendo reemplazado por el presente instrumento con vigencia a partir del día O1 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda