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- DECRETO 1.945/2024
- POSADAS, 9 de Septiembre de 2024
- Boletín Oficial, 10 de Septiembre de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- CRÉASE la Comisión para el Abordaje Integral del Suicidio, como un órgano de carácter permanente con el objetivo de coordinar las acciones de prevención del suicidio a nivel provincial.-
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que la Comisión estará integrada por un representante de:
a) Vicegobernación;
b) Ministerio de Salud Pública;
c) Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;
d) Ministerio de Gobierno;
e) Secretaría de Estado de Prevención de Adicciones y Control de Drogas;
f) Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (SPEPM);
g) Consejo General de Educación;
h) Instituto de Previsión Social de Misiones (IPSM);
i) Y otros organismos pertinentes y actores de la sociedad civil, cuya participación, transitoria o permanente, sea decidida por la Comisión.
La Comisión estará a cargo de un Coordinador General.-
ARTÍCULO 3º.- DESÍGNASE como Coordinador General de la Comisión para el Abordaje Integral del Suicidio a la Alcaide Mayor Lic. Natalia Beatriz Falcone, DNI Nº 20.484.881, del Servicio Penitenciario Provincial, Ministerio de Gobierno.-
ARTÍCULO 4º.- DETERMÍNASE que la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar y ejecutar estrategias interinstitucionales para el Abordaje Integral del suicidio, alineadas con los objetivos de la Ley N° 27.130.
b) Implementar programas de capacitación para profesionales de la salud, educación y otros sectores involucrados en la atención de personas en riesgo de suicidio.
c) Promover campañas de sensibilización y concientización sobre la problemática del suicidio, dirigidas a la población en general y a grupos específicos en situación de vulnerabilidad.
d) Fomentar la investigación científica y epidemiológica sobre el suicidio y sus factores de riesgo, así como el monitoreo de las políticas públicas implementadas.
e) Facilitar la creación de redes de apoyo entre la sociedad civil, instituciones educativas y de salud, para brindar asistencia a personas en riesgo y a sus familias.
f) Actuar como un espacio de diálogo entre los diferentes ministerios y organismos del Estado, de la sociedad civil y del sector privado asegurando un abordaje integral e interdisciplinario de la problemática del suicidio.-
ARTÍCULO 5°.- REFRENDARÁN, el presente Decreto, los Sres. Ministros de Salud Pública; de Educación, Ciencia y Tecnología, de Gobierno y el Sr. Secretario de Prevención de Adicciones y Control de Drogas.-
ARTÍCULO 6°.- REGÍSTRESE, comuníquese, tomen conocimiento Vicegobernación, los Ministros de Salud Pública, de Educación Ciencia y Tecnología, y de Gobierno, la Secretaría de Prevención de Adicciones y Control de Drogas, Instituto de Previsión Social, Servicio Provincial de Enseñanza Privada Misiones (SPEPM), y Consejo General de Educación. Cumplido. ARCHÍVESE.-
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda