Declararon Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la provincia


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    LEY 2.666-A
    SAN JUAN, 25 de Abril de 2024
    Boletín Oficial, 3 de Septiembre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Patrimonio cultural, monumentos históricos

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1º.- Se declara bien integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la provincia de San Juan, dentro de los alcances de la Ley Nº 571-F, al denominado Circuito Ferroviario La Rinconada, departamento Pocito de la provincia de San Juan.

    ARTÍCULO 2°.- Se designa al Circuito Ferroviario La Rinconada como Monumento Histórico y Lugar Natural e Histórico, en los términos de la Ley Nº 571-F, artículo 4°, inciso "A", apartado 1 e inciso "B" apartado 6, el cual está conformado por:

    a) Puente Ferroviario de calle 15:

    Punto 1: latitud: 31°42'9.77"S, longitud: 68°35'12.26"O Punto 2: latitud: 31°42'9.90"S, longitud: 68º35´11.83"O Punto 3: latitud: 31°42'10.58"S, longitud: 68°35'12.43"O Punto 4: latitud: 31°42'10.70"S, longitud: 68°35'12.05"O b) Estación San Martín, Nomenclatura: 05-51-400-400-00-000:

    Punto 1: latitud: 31°41'14.89"S, longitud: 68°34'59.17"O Punto 2: latitud: 31°41'15.40"S, longitud: 68°34' 56.58"O Punto 3: latitud: 31°41'19.38"S, longitud: 68°34'56.86"O Punto 4: latitud: 31°41'18.91"S, longitud: 68°34'59.17"O Punto 5: latitud: 31°41'16.72"S, longitud: 68°34'59.79"O c) Estación de Villa Aberastain, Nomenclatura: 05-51-400-400-00-000:

    Punto 1: latitud: 31°39'20.47"S, longitud: 68°34'27.42"O Punto 2: latitud: 31°39'20.55"S, longitud: 68°34´27.02"O Punto 3: latitud: 31°39'22.51"S, longitud: 68°34'27.52"O Punto 4: latitud: 31°39'22.40"S, longitud: 68º34'27.97" O d) Estación Sánchez de Loria, Nomenclatura: 05-22-250-610-00-000:

    Punto 1: latitud: 31°36'43.99"S, longitud: 68º33'46.76"O Punto 2: latitud: 31°36'44.11"S, longitud: 68°33´46.23"O Punto 3: latitud: 31°36'45.74"S, longitud: 68º33'46.67"O Punto 4: latitud: 31°36'45.61"S, longitud: 68°33'47.34"O

    ARTÍCULO 3°.- Se incorpora al Circuito Ferroviario La Rinconada, en los términos designados en la presente Ley en el Registro General de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Provincia.

    ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes, o el organismo que en un futuro lo reemplace, el cual debe notificar a la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro, a la Municipalidad de Pocito, a la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano y al Registro General Inmobiliario de la provincia a fin de efectuar la anotación marginal correspondiente.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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