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- LEY 9.569
- MENDOZA, 14 de Agosto de 2024
- Boletín Oficial, 5 de Septiembre de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTICULO 1.- El Servicio Penitenciario Provincial es el órgano encargado de la custodia y guarda de las personas procesadas y/o penadas con penas privativas de la libertad y el responsable de la ejecución de dichas penas, procurando la reinserción social de las personas condenadas.
ARTICULO 2.- El Servicio Penitenciario Provincial depende orgánica y funcionalmente del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza u organismo que en el futuro lo reemplace con igual competencia conforme a la Ley de Ministerios.
ARTICULO 3.- El Servicio Penitenciario Provincial está conformado por:
La Dirección General del Servicio Penitenciario.
Los Establecimientos Penitenciarios.
El personal que integra el Cuerpo Penitenciario de la Provincia.
El Instituto de Formación Penitenciaria.
ARTICULO 4.- La Dirección General del Servicio Penitenciario es el órgano técnico responsable de la conducción operativa y administrativa del Servicio Penitenciario Provincial conforme lo que disponga la legislación en materia de ejecución penal, debiendo velar por su cumplimiento y control. Tiene a su cargo las dependencias, institutos y servicios que en esta norma se le asignan, los distintos Establecimientos Penitenciarios que funcionen en la Provincia y la organización, control, distribución y capacitación del personal penitenciario.
ARTICULO 5.- Son funciones de la Dirección General del Servicio Penitenciario:
a) Asesorar, organizar y gestionar las políticas penitenciarias que fije el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza.
b) Impartir políticas a los distintos Establecimientos Penitenciarios y al Personal Penitenciario que en ellos cumplen funciones.
c) Adoptar todas las medidas que requiera la protección de los derechos y el cumplimiento de las responsabilidades de las personas privadas de la libertad bajo su jurisdicción, en particular su vida e integridad física.
d) Cooperar con el resto de los Organismos que conforman el Sistema Penitenciario y el Sistema Provincial de Seguridad Pública en la elaboración de políticas de prevención de la delincuencia.
e) Asesorar al Poder Ejecutivo sobre políticas públicas de prevención del delito, criminológicas y penitenciarias.
f) Toda otra función que se le asigne normativamente.
ARTICULO 6.- La Dirección General del Servicio Penitenciario está compuesta por:
- Director/a General del Servicio Penitenciario.
- Subdirector/a General del Servicio Penitenciario.
- Dirección Principal de Seguridad.
- Dirección Principal de Asistencia y Tratamiento.
- Dirección Principal de Administración.
- Dirección Principal Organismo Técnico Criminológico.
- Dirección Regional Zona Centro.
- Dirección Regional Zona Oeste.
- Dirección Regional Zona Sur.
ARTICULO 7.- La persona a cargo de la Dirección General del Servicio Penitenciario será designada por el Poder Ejecutivo de la Provincia.
ARTICULO 8.- En caso de tratarse de un/a Oficial del Servicio Penitenciario deberá ostentar al momento del nombramiento el grado de Prefecto General con título universitario de grado y con probado conocimiento en la materia y reconocida trayectoria institucional.
ARTICULO 9.- En caso de tratarse de un civil, deberá ostentar al momento del nombramiento título universitario de grado y con probado conocimiento en la materia y reconocida trayectoria institucional.
ARTICULO 10.- La persona a cargo de la Subdirección General del Servicio Penitenciario será designada por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Dirección General. Deberá ostentar, al momento de la designación, el grado de Prefecto General con título universitario de grado.
ARTICULO 11.- Serán funciones de la persona a cargo de la Dirección General del Servicio Penitenciario:
a) Asumir la representación institucional y la responsabilidad de todo el Servicio Penitenciario.
b) Ejercer el control e inspección de todos los establecimientos e institutos a su cargo.
c) Dictar los reglamentos internos de la misma.
d) Elevar al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza, la propuesta de creación y/o construcción de nuevas Direcciones Principales o Direcciones Regionales y Complejos Penitenciarios cuando las necesidades de la Institución así lo requieran.
e) Disponer ad referéndum del Ministerio de Seguridad y Justicia, la creación de centros de alojamiento, alcaidías transitorias, unidades, departamentos o divisiones cuando las necesidades así lo requieran y conforme lo establezca la reglamentación.
f) Resolver respecto a los destinos, traslados y demás situaciones atinentes al personal a su cargo dentro de la órbita del Servicio Penitenciario.
g) Formular la política de formación y capacitación del personal penitenciario, poniendo particular énfasis en fortalecer el espíritu crítico y el respeto por los Derechos Humanos.
h) Disponer las sanciones disciplinarias de su competencia.
i) Elevar la previsión presupuestaria anual al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza para su evaluación.
j) Realizar la ejecución presupuestaria en los términos de lo autorizado.
k) Elevar la propuesta de creación o construcción de nuevos Establecimientos Penitenciarios en la Provincia de Mendoza.
l) Disponer la organización de cursos, conferencias y talleres de capacitación penitenciaria tanto para el personal de la Institución como para el público en general interesado.
m) Auspiciar convenios con la Nación y las Provincias en materia de organización carcelaria y régimen de la pena.
n) Elaborar la estadística penitenciaria provincial.
o) Intercambiar información con las instituciones oficiales y/o privadas de asistencia postpenitenciaria.
p) Propiciar y mantener intercambio técnico y científico con instituciones similares a nivel provincial, nacional e internacional.
q) Promover la investigación científica y la difusión de sus resultados a los fines de contribuir a la elaboración de políticas públicas para la prevención del delito.
r) Establecer anualmente la clasificación de las personas privadas de la libertad que se alojarán en cada Establecimiento Penitenciario atendiendo a las particularidades de la situación procesal, de las condenas, del tipo de tratamiento u otras circunstancias que oportunamente resulten relevantes para dicha clasificación.
s) Designar los Directores y Subdirectores de Complejos, ad referéndum del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza.
t) Designar los Directores y Subdirectores de Centros de Alojamiento y Unidades Penitenciarias y Jefes de Alcaidías Transitorias, ad referéndum del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza.
u) Aprobar por resolución, la estructura funcional de cada Centro de Alojamiento, Unidad o Alcaidía Transitoria, previo cumplimiento de los requisitos administrativos contables vigentes, debiendo comunicar con posterioridad su creación al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza.
v) Toda otra función que se le asigne normativamente.
ARTICULO 12.- Serán funciones de la persona a cargo de la Subdirección General del Servicio Penitenciario:
a) Intervenir en los asuntos inherentes a la gestión institucional.
b) Cumplir las funciones que se le deleguen.
c) Reemplazar al Director General en su ausencia o enfermedad en todas las obligaciones y facultades conferidas en el artículo anterior y las que dispongan las leyes vigentes.
d) Toda otra función que se le asigne normativamente.
ARTICULO 13.- Dependen orgánicamente de la Dirección General: La Subdirección General; Dirección Principal de Seguridad; Dirección Principal de Asistencia y Tratamiento, Dirección Principal de Administración y Dirección Principal Organismo Técnico Criminológico, sin perjuicio de las que en un futuro pudiesen crearse bajo su dependencia directa.
ARTICULO 14.- Dependen orgánicamente de la Subdirección General: la Dirección Regional Centro; Dirección Regional Sur y Dirección Regional Oeste, sin perjuicio de las que en un futuro pudiesen crearse bajo su dependencia directa.
ARTICULO 15.- Las personas a cargo de las Direcciones Principales de Seguridad, de Asistencia y Tratamiento y de Administración serán designadas por el Ministerio de Seguridad y Justicia, a propuesta de la Dirección General del Servicio Penitenciario, debiendo ostentar al momento del nombramiento como mínimo el grado de Oficial Prefecto, con título universitario de grado y probado conocimiento en la materia y reconocida trayectoria institucional.
ARTICULO 16.- La persona a cargo de la Dirección Principal del Organismo Técnico Criminológico será designada por el Ministerio de Seguridad y Justicia, debiendo ser un/a profesional con antecedentes acreditados y vinculados. En caso de tratarse de una persona Oficial del Servicio Penitenciario, deberá ostentar al momento del nombramiento, como mínimo el grado de Alcaide Mayor y poseer título universitario de grado afín a la materia.
ARTICULO 17.- Las Direcciones Principales son responsables ante la persona a cargo de la Dirección General de los asuntos propios de cada área transversal al Servicio Penitenciario, de acordar criterios, de establecer los lineamientos aplicables a los Establecimientos Penitenciarios y al personal penitenciario, y de controlar su implementación y seguimiento.
ARTICULO 18.- Serán funciones de la Dirección Principal de Asistencia y Tratamiento:
a) Procurar la reinserción social de la persona privada de la libertad a través del tratamiento, gestionando la obtención de herramientas asistenciales propias a ese fin como es la educación, el trabajo y la gestión social necesaria para ese fin.
b) Asesorar a la Dirección General en las políticas de tratamiento, actividades terapéuticas y asistenciales que tengan por objeto reintegrar socialmente a las personas con una pena privativa de la libertad.
c) Elaborar, implementar y controlar las políticas de tratamiento, terapéuticas y asistenciales.
d) Recepcionar las propuestas de programas de tratamientos individualizados, elaborados por los equipos criminológicos de la Dirección Principal Organismo Técnico Criminológico, y realizar la correspondiente derivación a los equipos de tratamiento de los establecimientos penitenciarios.
e) Coordinar y supervisar, junto con las Direcciones Regionales, la implementación en todo el Servicio Penitenciario de las políticas acordadas.
f) Implementar y controlar, las políticas en materia de educación formal, cumpliendo el rol de enlace con las Instituciones Educativas externas como Dirección General de Escuelas del Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas y Universidades públicas y/o privadas.
g) Organizar las políticas de gestión social a través de Instituciones y voluntariados externos.
h) Elaborar e implementar talleres de trabajo y producción propios como así también propiciar acuerdos con empresas y/o instituciones para la incorporación de oficios a los distintos Establecimientos Penitenciarios.
i) Elaborar, implementar y controlar las políticas en materia de salud en contexto de encierro.
j) Interactuar con organismos del Poder Judicial de la Provincia y la Dirección de Promoción de los Liberados.
k) Coordinar las políticas recreativas a través de la cultura y el deporte.
l) Prevenir y erradicar cualquier tipo de violencia y/o discriminación institucional o por razones de género y sexo entre o hacia las personas privadas de la libertad; como así entre o hacia el personal penitenciario, propiciando en todos los casos instancias de diálogo y resolución de conflictos.
m) Disponer las sanciones disciplinarias de su competencia.
n) Toda otra función que se le asigne normativamente.
ARTICULO 19.- Serán funciones de la Dirección Principal de Seguridad:
a) Garantizar la cobertura integral de la seguridad de los distintos Establecimientos Penitenciarios de la Provincia y dependencias, de los distintos edificios donde funcione el Servicio Penitenciario y de las personas sometidas a su guarda y custodia, como así también del personal penitenciario que allí trabaje.
b) Asesorar a la Dirección General del Servicio Penitenciario en las políticas de seguridad penitenciaria, estableciendo los lineamientos generales para todo el Servicio Penitenciario.
c) Gestionar las acciones concernientes al traslado de internos, clasificando los Establecimientos Penitenciarios conforme criterios y lineamientos que imparta la Dirección General.
d) Informar a la persona a cargo de la Dirección General del Servicio Penitenciario respecto a técnicas y estrategias de inteligencia penitenciaria, clasificación de interno, entre otras funciones.
e) Tramitar los ingresos, libertades y beneficios de excarcelación de las personas privadas de la libertad, de su registro informático y del control administrativo y estadístico de los antecedentes de cada uno de ellos/as.
f) Controlar, proveer y mantener el depósito de arsenales de todo el Servicio Penitenciario.
g) Ejercer la custodia, entrenamiento y distribución del cuerpo de canes.
h) Ejercer el control y seguimiento de las personas procesadas bajo el régimen de detención domiciliaria y la administración de las tecnologías de control que oportunamente se disponga.
i) Elaborar las estadísticas penitenciarias conformadas por datos que surgen de los sistemas informáticos utilizados.
j) Planificar los desarrollos informáticos necesarios para el óptimo funcionamiento del Servicio Penitenciario y procurar la actualización de los existentes.
k) Disponer las sanciones disciplinarias de su competencia.
l) Toda otra función que se le asigne normativamente.
ARTICULO20.- Serán funciones de la Dirección Principal de Administración:
a) Asesorar a la Dirección General del Servicio Penitenciario en la previsión, administración y disposición de los recursos humanos y patrimoniales asignados anualmente por Ley de Presupuesto.
b) Administrar los bienes de la totalidad del Servicio Penitenciario.
c) Elaborar anualmente la previsión presupuestaria del Servicio Penitenciario.
d) Controlar la correcta ejecución del presupuesto.
e) Preparar los balances e inventarios pertinentes.
f) Realizar todos los trámites inherentes a las compras que efectúe la Dirección General del Servicio Penitenciario y la totalidad de los establecimientos penitenciarios y dependencias, con sujeción a las normas legales que rigen la materia.
g) Registrar todos los bienes muebles e inmuebles de la Institución.
h) Diseñar y ejecutar programas de capacitación continua.
i) Asesorar y proponer a las Direcciones Regionales y a la Dirección General, destinos, y demás situaciones atinentes al personal que desarrolla funciones dentro de la órbita del Servicio Penitenciario.
j) Participar en el proceso de reclutamiento y selección de aspirantes, proponer la afectación del personal incorporado a cada destino y cambios entre las distintas dependencias del Servicio Penitenciario.
k) Proponer el sistema de calificación, ascensos, reincorporación y retiro del personal penitenciario.
l) Ejecutar las sanciones disciplinarias establecidas por el órgano competente.
m) Confeccionar y actualizar los legajos de la totalidad del personal penitenciario.
n) Propiciar la continua planificación, desarrollo tecnológico y modernización de todo el Servicio Penitenciario.
o) Diseñar las estrategias de producción y comercialización de los productos a elaborar en los talleres ubicados en los Establecimientos Penitenciarios y sus dependencias.
p) Propiciar convenios con personas humanas, jurídicas y organismos estatales tendientes a la comercialización de lo producido.
q) Ejercer el control de las áreas de mantenimiento, talleres y servicios generales de la totalidad de Establecimientos Penitenciarios de la Provincia.
r) Realizar el seguimiento de proyectos u obras que se lleven a cabo a través del Ministerio correspondiente y del relevo, administración, ejecución y control de las obras menores que se lleven a cabo en los Establecimientos Penitenciarios de la Provincia.
s) Disponer las sanciones disciplinarias de su competencia.
t) Toda otra función que se le asigne normativamente.
ARTICULO 21.- Serán funciones de la Dirección Principal Organismo Técnico Criminológico:
a) Realizar las tareas correspondientes al Período de Observación, estudio, pronóstico y elaboración del programa individualizado de tratamiento y posterior control de cumplimiento del mismo.
b) Formular las actualizaciones al programa de tratamiento propuesto, de acuerdo a los resultados que surjan de los controles realizados.
c) Remitir a la Dirección Principal de Asistencia y Tratamiento las propuestas de los programas elaborados para su implementación.
d) Producir los informes criminológicos, psicológicos y sociales, previstos en las solicitudes de salidas transitorias, libertad condicional, libertad asistida, incorporación al régimen de semilibertad, prisiones domiciliarias y, cuando se lo solicite, indulto o conmutación de penas.
e) Coadyuvar con las tareas de investigación y docencia.
f) Proveer a la Dirección General del Servicio Penitenciario de información útil y actualizada sobre el resultado de la aplicación de los programas propuestos, para la toma de decisiones y el desarrollo de políticas penitenciarias.
g) Disponer las sanciones disciplinarias de su competencia.
h) Toda otra función que se le establezca normativamente.
ARTICULO 22.- La persona a cargo de la Dirección Regional será designada por el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza, a propuesta de la Dirección General, debiendo ostentar al momento del nombramiento como mínimo el grado de Oficial Alcaide Mayor, con título universitario de grado y probado conocimiento en la materia y reconocida trayectoria institucional.
ARTICULO 23.- Las Direcciones Regionales son TRES (03), sin perjuicio de las que puedan crearse a futuro, según las regiones en donde se encuentran emplazados los distintos Establecimientos Penitenciarios de la Provincia y dependen orgánicamente de la Subdirección General:
- Dirección Regional zona Centro.
- Dirección Regional zona Oeste.
- Dirección Regional zona Sur.
ARTICULO 24.- Serán funciones de cada Dirección Regional:
a) Unificar la representación de los distintos Establecimientos Penitenciarios que se encuentren bajo su zona de acción.
b) Informar a la Dirección General sobre las problemáticas o situaciones propias de cada región y de los Establecimientos allí emplazados.
c) Solicitar, administrar y coordinar los recursos, tanto humanos como económicos que se le asignen a cada Región, distribuyendo los mismos entre los distintos Establecimientos Penitenciarios que la integran, conforme niveles de seguridad y oportunidad.
d) Velar por la correcta clasificación de las personas privadas de la libertad a fin de determinar los lugares de alojamiento.
e) Aplicar fiel y cabalmente en cada uno de los Establecimientos Penitenciarios las políticas y estrategias que la Dirección General disponga en general y en cada caso en particular.
f) Disponer las sanciones disciplinarias de su competencia.
g) Toda otra función que se le asigne normativamente.
ARTICULO 25.- Un Establecimiento Penitenciario es una entidad arquitectónica dotada de organización propia, perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial, con dependencia orgánica de la Dirección Regional que corresponda según su ubicación geográfica o de otro establecimiento penitenciario de mayor jerarquía y destinada a la guarda de personas procesadas o condenadas judicialmente con pena privativa de la libertad, o con funcionalidad transversal a todo el servicio.
ARTICULO 26.- Los Establecimientos Penitenciarios se clasifican considerando la cantidad de módulos y departamentos que lo componen, la relación con el exterior de las personas privadas de la libertad allí alojadas, las modalidades de detención alternativas y las distintas actividades de tratamiento que puedan desarrollar para la oportuna reinserción social de la persona privada de su libertad, en:
- Complejos Penitenciarios.
- Centros de Alojamiento Penitenciario.
- Alcaidías Transitorias.
- Unidades Penitenciarias.
ARTICULO 27.- Los Complejos Penitenciarios son aquellos que, atento a la cantidad de personas privadas de la libertad alojadas, poseen una estructura administrativa y organizativa propia, dependiendo orgánicamente de la Dirección Regional que corresponda según su ubicación geográfica.
ARTICULO 28.- Cada Complejo Penitenciario estará estructurado de la siguiente manera con las funciones y atribuciones que se les asigne en esta ley o en el decreto que la reglamente:
- Dirección de Complejo.
- Subdirección de Complejo.
- Departamento de Tratamiento.
- Departamento de Seguridad.
- División Secretaría de Despacho.
- División Asesoría Jurídica.
ARTICULO 29.- Cada Departamento podrá subdividirse en Divisiones u Oficinas según la complejidad y diversidad de las tareas a desarrollar, pudiendo las mismas ser reorganizadas y creadas conforme lo establece la ley, debiendo la reglamentación determinar la estructura y funcionamiento de las mismas.
ARTICULO 30.- Serán funciones de la persona a cargo de la Dirección de Complejo:
a) Ejercer la representación del Establecimiento penitenciario.
b) Conducir operativa y administrativamente el Establecimiento a su cargo.
c) Ejercer la guarda y custodia directa de las personas privadas de la libertad alojadas en el Establecimiento a su cargo.
d) Aplicar las políticas transversales que impartan las Direcciones Principales.
e) Coordinar con la Dirección Regional la modalidad de aplicación de las políticas impuestas desde la Dirección General del Servicio Penitenciario, optimizando los recursos humanos y económicos asignados a la Región.
f) Velar directamente por el estricto cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales en relación a las personas privadas de la libertad.
g) Adoptar las medidas necesarias para prevenir o resolver cualquier situación individual o colectiva que altere el normal funcionamiento del Complejo.
h) Elevar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Establecimiento a su cargo a la Dirección Regional para su posterior tratamiento por la Dirección Principal de Administración.
i) Proponer las sanciones disciplinarias que le corresponden por ley.
j) Responder requerimientos judiciales o citaciones de las personas privadas de la libertad sometidas a su guarda o custodia.
k) Ejercer toda otra función que, en el marco de su competencia, contribuya al normal funcionamiento del Complejo Penitenciario a su cargo.
ARTICULO 31.- Serán funciones de la persona a cargo de la Subdirección de Complejo:
a) Ser el inmediato y principal colaborador de la Dirección en los asuntos inherentes a la gestión institucional.
b) Cumplir las funciones que la Dirección le delegue.
c) Reemplazar al Director en su ausencia o enfermedad en todas las obligaciones y facultades conferidas en el artículo anterior y las que dispongan las leyes vigentes.
d) Toda otra función que se le asigne normativamente.
ARTICULO 32.- Los Centros de Alojamiento y las Alcaidías Transitorias, son establecimientos penitenciarios de menor estructura edilicia y administrativa, que se caracterizan por abarcar modalidades de detención alternativas o penas privativas de la libertad con características diferenciadas a las del común de los penados y/o procesados.
ARTICULO 33.- Están a cargo de una Dirección del Centro de Alojamiento que depende orgánicamente de la Dirección Regional que corresponda según su ubicación geográfica o de la Dirección de un establecimiento penitenciario de mayor jerarquía, de corresponder. En el caso de tratarse de una Alcaidía Transitoria estará a cargo de un Jefe/a de Alcaidía que depende orgánicamente de la Dirección Regional que corresponda según su ubicación geográfica o de la Dirección de Unidad que corresponda si se tratara de penas privativas de la libertad con características diferenciadas.
ARTICULO 34.- Las Unidades Penitenciarias son estructuras administrativas transversales a todo el Servicio Penitenciario que por su envergadura requieran ser dotadas de Divisiones. Las mismas dependerán orgánicamente de la Dirección Principal que corresponda.
ARTICULO 35.- Las personas a cargo de las Direcciones y Subdirecciones de Complejos, Centros de Alojamiento, Alcaidías Transitorias o Unidades Penitenciarias serán designadas por la Dirección General, ad-referéndum del Ministerio de Seguridad y Justicia, debiendo ostentar al momento de la misma como mínimo lo siguiente:
a) Para los Complejos: el grado de Oficial Alcaide con título universitario de grado y tener reconocida trayectoria institucional.
b) Para los Centros de Alojamiento, Alcaidías Transitorias o Unidades Penitenciarias: el grado de Oficial Subalcaide con título universitario de grado y tener reconocida trayectoria institucional.
ARTICULO 36.- Sustitúyase el Capítulo I del Título II y el Artículo 191 de la Ley N° 8465, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Capítulo I. Principios Generales" "Artículo 191.- El Sistema Penitenciario de la Provincia de Mendoza estará compuesto por:
- El Servicio Penitenciario Provincial;
- La Dirección de Promoción y Control de Liberados;
- La Procuración de las Personas Privadas de la Libertad;
- La Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
- La Inspección General de Seguridad.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, el Servicio Penitenciario Provincial y la Dirección de Promoción y Control de Liberados se regirá de conformidad a la ley de su creación y regulación; la Inspección General de Seguridad por Ley N° 6721 y la Procuración de las Personas Privadas de la Libertad y la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes por Ley N° 8284, o las que en el futuro las reemplacen."
ARTICULO 37.- Deróguense el Capítulo II del Título II, desde el Artículo 192 al 210, y los Artículos 211, 216, 219 y 220 de la Ley Nº 8465.
Asimismo, deróguense la Sección Segunda: Establecimientos para Mujeres, Sección Tercera: Jóvenes adultos y Sección Cuarta: Del Director del Establecimiento, del Capítulo III del Título II de la Ley 8465.
ARTICULO 38.- Modifícanse los Artículos 238, 239, 240, 241, 242 y 243 de la Ley Nº 8465, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 238- En los Complejos Penitenciarios y Centros de Alojamiento Penitenciarios funcionará el Consejo Correccional encargado de efectuar el seguimiento continuo del tratamiento de las personas privadas de la libertad y la evaluación de su resultado, a fin de adoptar decisiones en los casos de su competencia o de asesorar a las autoridades pertinentes, de acuerdo a las leyes y a los reglamentos vigentes.
En el caso de las Alcaidías Transitorias, el Consejo Correccional se conformará y funcionará en la medida que las características diferenciadas y el tiempo de detención de las personas alojadas en las mismas amerite su intervención." "Artículo 239 - El Consejo Correccional es competente para:
a) Calificar trimestralmente la conducta y el concepto del interno, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 113 y demás disposiciones de este Código;
b) Proponer al Director del establecimiento el avance o retroceso del interno en la progresividad del régimen penitenciario;
c) Dictaminar en los casos de:
1) Salidas Transitorias;
2) Régimen de Semilibertad;
3) Libertad Condicional;
4) Libertad Asistida;
5) Permanencia en instituciones o secciones especiales para jóvenes adultos, de internos que hayan cumplido Veintiún (21) años;
6) Ejecución de las sanciones disciplinarias de cambio de sección o traslado a otro establecimiento;
7) Otorgamiento de recompensas;
8) Traslado a otro establecimiento;
9) Pedidos de indulto o de conmutación de pena, cuando le sea solicitado;
10) Permanencia o retroceso en caso de no continuar cumpliendo con los requisitos para la fase o periodo de que se trate.
d) Determinar en cada caso y con la anticipación suficiente la fecha concreta en que debe iniciarse el Programa de Prelibertad de cada interno;
e) Considerar las cuestiones que el Director presente para su examen en sesiones extraordinarias.".
"Artículo 240- La conformación de los Consejos Correccionales estará sujeta al tipo de establecimiento penitenciario y a los tipos de institutos sobre los que los mismos dictaminen, de conformidad con lo que establezca la reglamentación.
Serán integrados por cinco miembros titulares y cinco suplentes, siendo uno el presidente y el resto vocales, los que serán nombrados por resolución de los Directores según el caso.
Los Presidentes de los Consejos Correccionales y los vocales, tendrán voz y voto.
Por reglamentación del servicio se dispondrá el reglamento interno de los Consejos Correccionales en cada caso.".
"Artículo 241- Cuando el Centro de Alojamiento dependa orgánicamente de un Complejo Penitenciario, será el Consejo Correccional de dicho Complejo quien realice el tratamiento y calificaciones de las personas privadas de la libertad." "Artículo 242- La reglamentación interna dispondrá la periodicidad de las reuniones de acuerdo a la materia según las competencias establecidas en el Artículo 239.".
"Artículo 243- La asistencia a las sesiones de los Consejos Correccionales constituye una obligación prioritaria y personal de cada uno de sus integrantes. En caso de imposibilidad justificada el ausente deberá ser sustituido por el reemplazante establecido por resolución."
ARTICULO 39.- Deróguense los Artículos 244 al 257, y los Artículos 261 a 268 de la Ley N° 8465
ARTICULO 40.- Deróguese la Ley N° 7976
ARTICULO 41.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual