- Volver al boletín
- DECRETO 554/2020
- RAWSON, 30 de Junio de 2020
- Boletín Oficial, 8 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°: Declárese de importancia estratégica regional para este Poder Ejecutivo acordar con la señora Gobernadora de la Provincia de Rio Negro, cada uno en el ámbito de su competencia, la instrumentación de medidas concordantes en las que sin desatender la protección de la salud de la población de sus provincias y las normas nacionales vigentes, se adecúe a criterios posibles de normalidad la circulación entre las provincias, que en virtud de la actividad o servicio que prestan, las personas residentes en las localidades de Lago Puelo y El Hoyo, de la Provincia del Chubut, y de El Bolsón de la Provincia de Río Negro.
ARTÍCULO 2°: Dispóngase que los señores Ministros de Salud y de Gobierno y Justicia de la Provincia del Chubut mediante la Resolución Conjunta prevista en los artículos 4°, 5° y 6° del Decreto 544/20, exceptúen de la restricción de ingreso a la Provincia del Chubut y del cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio (cuarentena) a las personas que teniendo su residencia en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, desarrollen actividades o presten servicios en las localidades de Lago Puelo y El Hoyo de esta Provincia de Chubut.
Asimismo, exceptúen del cumplimiento del aislamiento preventivo y obligatorio (cuarentena) a los residentes de las localidades chubutenses mencionadas que debiendo trasladarse a la localidad de El Bolsón por motivo de una actividad o la prestación de un servicio, reingresen a su lugar de residencia.
Las personas exceptuadas deberán limitar su circulación a la actividad o servicio que sustentó la autorización conferida; y deberán cumplir las normas, las recomendaciones de protección y los protocolos sanitarios vigentes.
ARTÍCULO 3°: No podrán ser exceptuadas, ni hacer uso de la autorización que se les hubiere otorgado, las personas que se encuentren alcanzadas por las previsiones del artículo 8° del Decreto 544/20, mientras persista la causal.
La excepción podrá ser dejada sin efecto si las autoridades nacionales así lo establecen o motivos sustentados en la protección de la salud de la población de la Provincia de Chubut así lo aconsejan.
ARTÍCULO 4°: Recéptese con agrado los compromisos asumidos por los Intendentes de las localidades de Lago Puelo, El Hoyo y El Bolsón en el acta mencionada en el visto, debiendo tenerse presente a los fines de la Resolución mencionada en el artículo 2° del presente, e ínstese a su cumplimiento en resguardo de la salud de la población de las provincias involucradas.
ARTÍCULO 5°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia, de Seguridad y de Salud
ARTÍCULO 6°: Regístrese, Comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y cumplido, ARCHÍVESE.
Más Decretos Provinciales...
Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda