Adaptaron a las sucesivas modificaciones normativas el Registro Nacional de Barrios Populares


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    DECRETO NACIONAL 769/2024
    CAPITAL FEDERAL, 29 de Agosto de 2024
    Boletín Oficial, 30 de Agosto de 2024
    Vigente, de alcance general
    Urbanismo, barrios populares, integración urbana

    ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al ANEXO del Decreto Nº 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, como artículos 6° bis y 6° ter, los siguientes:

    "ARTÍCULO 6° bis.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuya función principal es registrar los bienes inmuebles, ya sean de propiedad fiscal o de particulares, donde se asientan los Barrios Populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas humanas que las habitan y/o jurídicas con asiento en ellas, al 31 de diciembre de 2021. Con posterioridad a dicho plazo, solo podrá actualizarse el registro de los datos de las personas humanas que las habitan y/o jurídicas con asiento en ellas.

    Dicho Registro estará compuesto por aquellos Barrios Populares que se encuentren integrados con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuente con título de propiedad del suelo ni con acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).

    Compete a la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en tanto Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.453, actualizar el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), el que como Anexo integra el presente artículo (IF-2023-140184520-APN-CRNBP#MDS).

    ARTÍCULO 6° ter.- La SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será el organismo responsable de emitir un Certificado de Vivienda Familiar o Certificado de Organización Comunitaria para ser entregado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), según corresponda, a los Responsables de Vivienda o responsables de las organizaciones comunitarias incluidos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP). Dicho instrumento se considerará un documento suficiente para acreditar la existencia y veracidad del domicilio, a los efectos de solicitar la conexión de servicios tales como agua corriente, energía eléctrica, gas y cloacas; solicitar la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) y/o la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN LABORAL (CUIL), realizar peticiones ante los organismos públicos; solicitar prestaciones de salud, previsionales y educativas".

    ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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