Decreto 122/20 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 122/2020
    LA PLATA, 6 de Marzo de 2020
    Boletín Oficial, 10 de Marzo de 2020
    Vigente, de alcance general
    universidades, políticas públicas, Gabinete Científico y Tecnológico, capacitación del personal, Cultura y educación, Derecho constitucional, Derecho laboralSe crea el Consejo Provincial de Coordinación con el Sistema Universitario y Científico.

    ARTÍCULO 1º. Crear el Consejo Provincial de Coordinación con el Sistema Universitario y Científico, que tendrá la función de articular las capacidades de las instituciones del ámbito universitario y científico con asiento en la provincia de Buenos Aires con la Administración Pública provincial, asesorando y tomando intervención en los siguientes asuntos:

    a. Procesos de diseño, implementación, supervisión y evaluación de las políticas públicas provinciales, en las distintas áreas de gobierno;

    b. Desarrollo social, productivo, ambiental, de salud, educativo y todo aquello que contribuya al mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de la provincia;

    c. Agenda de desarrollo que fomente la transferencia tecnológica para la solución de problemáticas provinciales;

    d. Procesos tendientes al desarrollo, la garantía de los derechos y el fortalecimiento institucional;

    e. Procesos de integración regional.

    ARTÍCULO 2º. El Consejo será coordinado por un/una Director/a Ejecutivo/a "ad honorem" designado/a por el Poder Ejecutivo provincial.

    El Consejo estará integrado a partir de la adhesión voluntaria de:

    - las Universidades de la provincia de Buenos Aires;

    - las Universidades Nacionales con sede principal en el territorio de la provincia de Buenos Aires;

    - la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación, o el órgano que en el futuro la reemplace;

    - el CONICET y sus Centros de Ciencia y Tecnología (CCT) que tengan sus sedes centrales en territorio provincial.

    Asimismo, participarán del Consejo el/la Presidente/a de la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC), un/a (1) representante designado/a por la Dirección General de Cultura y Educación y un/a (1) representante designado/a por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, o el órgano que en el futuro lo reemplace.

    ARTÍCULO 3º. El Consejo dictará su reglamento en el cual se regulará su gobierno y funcionamiento.

    ARTÍCULO 4º. La Secretaría General se constituirá como Secretaría Ejecutiva del Consejo, proveyendo el respaldo orgánico, operacional y administrativo que requieran sus actividades.

    ARTÍCULO 5º. Invitar a la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación, a las Universidades Provinciales, a las Universidades Nacionales con sede principal en la Provincia de Buenos Aires, al CONICET y sus Centros Científico Tecnológicos con sede principal en la Provincia, a integrar el Consejo Provincial de Coordinación con el Sistema Universitario y Científico.

    ARTÍCULO 6º. Invitar a la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación, las Redes Universitarias de la Provincia de Buenos Aires, y los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior Metropolitano y Bonaerense a coordinar acciones en el marco del Consejo Provincial de Coordinación con el Sistema Universitario y Científico.

    ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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