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- DECRETO 122/2020
- LA PLATA, 6 de Marzo de 2020
- Boletín Oficial, 10 de Marzo de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º. Crear el Consejo Provincial de Coordinación con el Sistema Universitario y Científico, que tendrá la función de articular las capacidades de las instituciones del ámbito universitario y científico con asiento en la provincia de Buenos Aires con la Administración Pública provincial, asesorando y tomando intervención en los siguientes asuntos:
a. Procesos de diseño, implementación, supervisión y evaluación de las políticas públicas provinciales, en las distintas áreas de gobierno;
b. Desarrollo social, productivo, ambiental, de salud, educativo y todo aquello que contribuya al mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de la provincia;
c. Agenda de desarrollo que fomente la transferencia tecnológica para la solución de problemáticas provinciales;
d. Procesos tendientes al desarrollo, la garantía de los derechos y el fortalecimiento institucional;
e. Procesos de integración regional.
ARTÍCULO 2º. El Consejo será coordinado por un/una Director/a Ejecutivo/a "ad honorem" designado/a por el Poder Ejecutivo provincial.
El Consejo estará integrado a partir de la adhesión voluntaria de:
- las Universidades de la provincia de Buenos Aires;
- las Universidades Nacionales con sede principal en el territorio de la provincia de Buenos Aires;
- la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación, o el órgano que en el futuro la reemplace;
- el CONICET y sus Centros de Ciencia y Tecnología (CCT) que tengan sus sedes centrales en territorio provincial.
Asimismo, participarán del Consejo el/la Presidente/a de la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC), un/a (1) representante designado/a por la Dirección General de Cultura y Educación y un/a (1) representante designado/a por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, o el órgano que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 3º. El Consejo dictará su reglamento en el cual se regulará su gobierno y funcionamiento.
ARTÍCULO 4º. La Secretaría General se constituirá como Secretaría Ejecutiva del Consejo, proveyendo el respaldo orgánico, operacional y administrativo que requieran sus actividades.
ARTÍCULO 5º. Invitar a la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación, a las Universidades Provinciales, a las Universidades Nacionales con sede principal en la Provincia de Buenos Aires, al CONICET y sus Centros Científico Tecnológicos con sede principal en la Provincia, a integrar el Consejo Provincial de Coordinación con el Sistema Universitario y Científico.
ARTÍCULO 6º. Invitar a la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación, las Redes Universitarias de la Provincia de Buenos Aires, y los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior Metropolitano y Bonaerense a coordinar acciones en el marco del Consejo Provincial de Coordinación con el Sistema Universitario y Científico.
ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual