Plan de Fortalecimiento de Seguridad


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    DECRETO 1.445/2024
    MENDOZA, 2 de Agosto de 2024
    Boletín Oficial, 6 de Agosto de 2024
    Vigente, de alcance general
    Prevención del delito, capacitación, seguridad operacional, criminalidad organizada

    Artículo 1° - Incorpórese el artículo 20 bis al Decreto N° 2920/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 20 BIS: El curso de capacitación técnico práctico mencionado en el artículo anterior podrá tener una duración inferior a la mencionada en los siguientes casos:

    1. En caso de postulantes a auxiliares de la policía cuando acrediten cumplimiento de instrucción militar voluntaria y/o instrucción en tácticas y técnicas propias de las fuerzas de seguridad.

    2. En caso de postulantes a auxiliares destinados a la Dirección de Investigaciones de la policía y/o área que en un futuro la reemplace con similares funciones, cuando se trate de estudiantes que acrediten al menos tres (3) años de cursado de carreras vinculadas a criminalística, ciencias forenses, investigación e inteligencia criminal, con el alcance que establezca la reglamentación, 3.- En caso de postulantes a auxiliares destinados a la Subsecretaria de Tecnología aplicada a la Seguridad y/o área que en un futuro la reemplace con similares funciones, que acrediten conocimiento y formación técnica de base en informática y tecnologías de información y comunicación (TIC´s) con el alcance que establezca la reglamentación, La apertura del curso de capacitación previsto en este artículo, queda sujeto a la convocatoria del Ministerio de Seguridad y Justicia y su reglamentación, respondiendo a necesidades funcionales."

    Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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