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- LEY 3.443
- NEUQUEN, 5 de Junio de 2024
- Boletín Oficial, 1 de Julio de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°: Se crea el Programa de Promoción de Productos de Origen Neuquino para la promoción y comercialización de los distintos productos de elaboración y/o producción que desarrollen los emprendimientos productivos en el territorio provincial.
Artículo 2°: El programa tiene como finalidad promover el desarrollo comercial de productos neuquinos, mejorando la competitividad de emprendedores, cooperativas, mutuales, organizaciones productivas y de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) de la provincia, garantizando así el acceso de los consumidores a los productos de origen neuquino en espacios de comercialización de grandes superficies.
Artículo 3°: Son beneficiarios del programa:
a) Beneficiarios directos:
1) Los emprendedores y las mipymes neuquinas que se inscriban en el programa.
2) Los autoservicios, supermercados, hipermercados y comercios de grandes superficies que adhieran al programa.
b) Beneficiarios indirectos:
1) Los consumidores en general, mediante el acceso a una mejora en los costos y la oferta de productos neuquinos.
Artículo 4°: Las góndolas físicas ubicadas en los autoservicios, supermercados, hipermercados y/o comercios de grandes superficies que adhieran al programa, como así también sus locaciones virtuales, se deben destacar con un isologotipo que contenga la leyenda «Producto de Origen Neuquino» y el número de esta ley.
Artículo 5°: Los emprendedores, cooperativas, mutuales, organizaciones productivas y mipymes neuquinas, que se inscriban en el programa deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser personas humanas o jurídicas con más de 1 año de antigüedad en su domicilio real, planta de elaboración y/o espacio físico de producción, que cuente con las habilitaciones municipales correspondientes y tenga asiento principal de sus relaciones comerciales en la provincia.
b) No poseer deuda en situación de mora con organismos de recaudación provinciales.
c) Cumplir con los demás requisitos que establezca la reglamentación de la presente ley.
Artículo 6°: Los autoservicios, supermercados, hipermercados y/o comercios de grandes superficies que adhieran al programa deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser persona humana o jurídica con domicilio comercial en la provincia.
b) No poseer deuda en situación de mora con organismos de recaudación provincial.
c) Cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación de la presente ley.
Artículo 7°: Se crea, en la órbita que defina el Poder Ejecutivo, un Registro de productores, mipymes y emprendedores locales que se adhieran al programa y certifiquen sus productos según los requisitos que establezca por reglamentación la autoridad de aplicación.
Artículo 8°: La presente ley se aplica a la comercialización de productos elaborados y producidos en la provincia por emprendedores, cooperativas, mutuales, asociaciones productivas, mipymes y otros sectores de la economía popular, que se encuentren inscriptos en el Registro de Emprendedores y mipymes.
Artículo 9°: Los establecimientos destinados a la comercialización de los productos, los sujetos inscriptos en el Registro del artículo 7° deben garantizar las condiciones de exhibición y venta en sus góndolas, muebles, estanterías y/o espacios físicos asignados, según estándares de identificación y diferenciación, estableciendo criterios generales por estacionalidad o por rubros sin condicionar la continuidad del producto, el cual puede ser reemplazado por otro producto neuquino. No se encuentran comprendidas las islas de exhibición ni los exhibidores contiguos a la línea de caja.
Artículo 10°: La autoridad de aplicación de la presente ley es el Centro de la Pequeña y Mediana Empresa - Agencia de Desarrollo Económico del Neuquén (Centro Pyme-Adeneu) o el organismo que lo remplace.
Tiene a su cargo la puesta en marcha, control y supervisión del cumplimiento de la presente ley.
Artículo 11: Obligaciones. La autoridad de aplicación debe:
a) Disponer de un programa de crédito fiscal con beneficios impositivos para los autoservicios, supermercados, hipermercados y/o comercios de grandes superficies, establecidos en la provincia, que adhieran al programa, de acuerdo a los requisitos que determine la reglamentación de la presente ley, no pudiendo en ningún caso mantener deudas impositivas con el fisco provincial.
b) Emitir certificados de créditos fiscal para ser aplicados a los beneficiarios establecidos en el artículo 11, inciso a) para cancelar impuestos provinciales hasta de un 20% de las compras incrementales que se efectúen a partir de la sanción de la presente ley, de los productos adquiridos a través del Registro de Productores, mipymes y emprendedores locales, y hasta por un monto total de pesos 350 000 000 por año, el cual debe actualizarse e incorporarse en cada ejercicio financiero correspondiente.
c) Desarrollar acciones tendientes a promocionar los productos neuquinos y a fortalecer la vinculación comercial, tanto en ferias provinciales como nacionales. Para ello, debe disponer de espacios virtuales de promoción para dar a conocer la oferta de productos elaborados en la provincia.
Artículo 12: Competencias. Son competencias de la autoridad de aplicación:
a) Determinar el procedimiento para inscribir en el Registro de Emprendedores y pymes neuquinas establecido en el artículo 7°.
b) Establecer los requisitos para certificar productos de origen neuquino para incluir a los emprendedores y mipymes en el registro.
c) Celebrar convenios de cooperación y alianzas estratégicas con organismos públicos o privados, entidades bancarias, municipales, provinciales, nacionales o internacionales; sindicatos y organizaciones de sociedad civil para promover el desarrollo comercial de emprendedores y favorecer la competitividad de mipymes que elaboren productos neuquinos, facilitando la inserción de la oferta neuquina en el mercado formal, adaptada a las capacidades de los elaboradores locales.
d) Informar y promover la publicidad del programa para ampliar la participación de los sujetos contemplados y concientizar sobre la importancia de comprar productos de origen neuquino.
e) Prohibir que se les exija a los inscriptos en el programa los costos de distribución inversa o de reposición de los productos, en los casos que determine la reglamentación.
f) Diseñar el isologotipo establecido en el artículo 4°.
g) Reglamentar el programa de crédito fiscal estipulado en el artículo 11, inciso a), para las diferentes superficies de venta.
h) La autoridad de aplicación deberá informar anualmente sobre la aplicación y alcances del fondo establecido en el artículo 11.
Artículo 13: En caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o falsedad en la información presentada, la autoridad de aplicación dispondrá de las sanciones correspondientes.
Artículo 14: Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones y/o multas constituyen un fondo común destinado a solventar necesidades que tengan relación directa con la aplicación de la presente ley.
Artículo 15: La Dirección Provincial de Protección al Consumidor o el organismo que la remplace debe fiscalizar el cumplimiento de la presente ley y establecer las siguientes sanciones, según corresponda:
a) Apercibimiento.
b) Cancelación del certificado de emprendedores y mipymes neuquinas.
c) Cancelación retroactiva de los beneficios otorgados.
d) Multa entre 100 y 1500 jus.
Artículo 16: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en un plazo de 90 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 17: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual