Crearon el Centro de Formación y Capacitación en Administración Pública


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    LEY 4.057-E
    RESISTENCIA, 3 de Julio de 2024
    Boletín Oficial, 7 de Agosto de 2024
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Provincial, empleados públicos, empleo público

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1º: La presente ley tiene como finalidad la capacitación y formación en administración pública de los agentes públicos, dirigentes políticos, gremiales y organizaciones de la sociedad civil, centralizando esas competencias en un único organismo, conforme principios de economicidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos.

    ARTÍCULO 2º: Fusiónanse el Instituto Provincial de Administración Pública y la Escuela de Gobierno de la Provincia del Chaco constituyendo el Centro de Formación y Capacitación en Administración Pública del Chaco.

    El mencionado organismo será un ente autárquico del Estado Provincial de conformidad con el inciso b) Subsector 2 del artículo 4º de la ley 1092-A -de Administración Financiera-, con facultades propias de administración y autonomía reglamentarias conferidas por esta ley, asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan por este acto.

    ARTÍCULO 3°: El Centro de Formación y Capacitación en Administración Pública del Chaco podrá establecer delegaciones en las distintas regiones de la Provincia, a los fines de la descentralización de su gestión y la efectivización de las políticas participativas de los programas a desarrollarse, articulando su actividad con las áreas respectivas de los municipios.

    ARTÍCULO 4°: Las capacitaciones y formaciones que impulse el Centro de Formación y Capacitación en Administración Pública del Chaco tendrán como objetivo el fortalecimiento del Estado, dotando en competencias e idoneidad al recurso humano en ámbitos del conocimiento político, económico y social, promoviendo la profesionalización de los agentes públicos a través del gobierno y gestión del sistema provincial de capacitación, en concordancia con uno de los principios rectores de la ley 3203-A de Simplificación y Modernización de la Administración.

    ARTÍCULO 5º: Será competencia del Centro de Formación y Capacitación en Administración Pública del Chaco:

    a) Planificar y ejecutar programas de capacitación, especialización, actualización y formación de los recursos humanos de los organismos públicos, asociados a los lineamientos establecidos para la modernización y profesionalización del empleo público, potenciando la formación 4.0 y los oficios digitales.

    b) Evaluar el impacto de las capacitaciones de los agentes públicos en su ámbito de desempeño y sus resultados según objetivos y su optimización y calidad en la gestión.

    c) Coordinar con universidades, metodologías, diseños y ejecución de proyectos de investigación, diagnóstico del estado y la marcha de la Administración Pública y propuestas de acciones de mejoramiento o fortalecimiento de gestión gubernamental, de políticas públicas, de innovación de los modelos de gestión del Estado y búsqueda de la eficiencia, eficacia, transparencia y equidad en la administración de los bienes y prestación de los servicios públicos.

    d) Generar ámbitos de encuentro, reflexión y debate para la construcción de consensos básicos acerca de los problemas públicos que fortalezcan la gobernabilidad democrática.

    ARTÍCULO 6°: Las acciones del Centro de Formación y Capacitación en Administración Pública del Chaco estarán dirigidas a:

    a) Los miembros de los tres Poderes del estado Provincial, sus organismos autárquicos, descentralizados y sus empresas.

    b) Dirigentes de partidos políticos.

    c) Directivos de empresas, sociedades, cooperativas y otras organizaciones de carácter empresarial y social.

    d) Dirigentes de organizaciones sindicales, de la sociedad civil y pueblos originarios.

    e) Ciudadanos interesados en general.

    ARTÍCULO 7°: El Centro de Formación y Capacitación en Administración Pública del Chaco propiciará, con carácter bianual como mínimo, el dictado de una formación de maestría en políticas públicas, gobierno y economía, dirigida a profesionales que se desempeñen en niveles de dirección del Estado, como cuadros dirigenciales de los partidos políticos, integren sociedades o empresas privadas o dirijan organizaciones o entidades sociales. Para el desarrollo de dicha maestría se propiciarán convenios con universidades del país, asegurando el dictado de las asignaturas por docentes de reconocida trayectoria y la formación de excelencia conforme máximos estándares académicos.

    ARTÍCULO 8°: Autorízase a la máxima autoridad del organismo a dictar normas que instrumenten los requisitos de inscripción y selección de postulantes a la maestría mencionada en el artículo precedente.

    ARTICULO 9°: El gobierno y la administración del Centro de Formación y Capacitación en Administración Pública del Chaco, estará a cargo de un Directorio compuesto por un (1) presidente y dos (2) Vocales.

    ARTÍCULO 10: La Presidencia será ejercida por el responsable de la Secretaria de Coordinación de Gabinete o el área que asuma esas competencias en un futuro.

    ARTÍCULO 11: La designación de los vocales se hará por decreto del Poder Ejecutivo, uno de ellos a propuesta del bloque del oficialismo y el otro a propuesta del bloque mayoritario de la oposición de la Cámara de Diputados. Ambos tendrán una remuneración equivalente al sueldo de Subsecretario y durarán en sus mandatos por un período de dos (2) años renovables.

    Para ocupar el cargo de vocal se requiere ser profesional con título de grado en carreras universitarias de cinco (5) años o más de duración, preferentemente acreditando experiencia en investigación, docencia, diseño y/o desarrollo de políticas públicas.

    ARTÍCULO 12: El Directorio del Centro de Formación y Capacitación en Administración Pública del Chaco tendrá las atribuciones que a continuación se expresan:

    a) Definir los lineamientos estratégicos del plan de acción del organismo, de los distintos programas a ejecutarse y de los objetivos a cumplir en el período.

    b) El Directorio implementará políticas de formación, capacitación y fortalecimiento del recurso humano del Estado, interpretando las demandas y necesidades del servicio público.

    c) Celebrar acuerdos con entidades educativas y de investigación, del país o del exterior u otras entidades acordes con los objetivos establecidos.

    d) Celebrar acuerdos con dependencias del Estado Nacional, Provincial o Municipal, destinados a realizar actividades formativas relacionadas con la finalidad de la entidad.

    e) Diseñar carreras de grado, posgrado y cursos de especialización en áreas relacionadas con la gestión pública, las ciencias políticas, de la salud, de la educación, la economía y toda otra relacionada con la actividad estatal.

    f) Generar una red institucional de capacitación que fortalezca la asociación y colaboración entre las instituciones y las áreas de capacitación de los distintos organismos.

    g) Coordinar acciones con el órgano rector correspondiente, a los fines de detectar necesidades de capacitación de los organismos de la Administración Pública Provincial.

    h) Otorgar créditos de capacitación para los diferentes cursos, seminarios, jornadas y otras modalidades que se brinden a través del organismo.

    i) Asesorar a las jurisdicciones de la administración pública provincial en el diseño de otorgamiento de becas al personal para cursos o carreras, destinados a la contribución del conocimiento adquirido o a adquirirse en el trabajo y el desarrollo organizacional.

    j) Asumir en su carácter de responsable primario, la conducción del recurso humano del Centro, verificando el cumplimiento de las normativas vigentes en la materia.

    k) Coordinar y supervisar todo lo relacionado con los sistemas administrativos e informáticos y organización del Centro.

    l) Gestionar la implementación de modelos de mejora continua dentro del Centro.

    m) Celebrar todo tipo de contratos que tiendan al cumplimiento del objeto de esta entidad.

    n) Desarrollar toda actividad estrechamente relacionada con los fines de la organización no expresamente indicada en la presente norma.

    ñ) Proponer al Poder Ejecutivo el presupuesto de financiamiento del Centro.

    o) Proponer al Poder Ejecutivo la estructura funcional que resulte más adecuada al cumplimiento de los objetivos institucionales y la planta orgánica del Centro respetando estrictamente los principios de "Racionalización Administrativa" y "Estructuras Orgánicas" que propicia la ley 3203-A de simplificación y modernización de la administración en los artículos 7° y 8° respectivamente.

    ARTÍCULO 13: El Presidente del Directorio ejercerá la administración del organismo, ejecutando las decisiones tomadas por el Directorio y será el representante legal de la entidad.

    ARTÍCULO 14: El Directorio del Centro de Formación y Capacitación en Administración Pública del Chaco sesionará ordinariamente, como lo determine su reglamentación, asimismo podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por su Presidente a iniciativa propia o a pedido de sus miembros.

    ARTÍCULO 15: A partir de la fecha de la presente ley, todos los organismos del Poder Ejecutivo, centralizados, descentralizados y autárquicos, deberán canalizar a través del Centro de Formación y Capacitación en Administración Pública del Chaco lo siguiente:

    a) Demandas de capacitación, actualización, especialización, formación e investigación necesarias para el desarrollo del recurso humano.

    b) Cursos, conferencias, seminarios, coloquios, jornadas, simposios, congresos y otras actividades semejantes que programen en el área de su competencia.

    c) Asistencia técnica y financiera que brinden los organismos nacionales e internacionales en materia de competencia específica del organismo.

    d) Requerir asesoramiento previo al otorgamiento de becas al personal para realizar cursos o carreras, destinados a la sistematización o metodologías de contribución del conocimiento adquirido o a adquirirse en el trabajo y el desarrollo organizacional.

    ARTÍCULO 16: El Centro de Formación y Capacitación en Administración Pública del Chaco contará con un presupuesto anual que estará integrado por los siguientes recursos:

    a) Los que por ley de presupuesto le sean asignados.

    b) Los que provengan de actividades propias del Organismo, generados por matrícula en los cursos y /o carreras dictadas por el mismo.

    c) Las transferencias efectuadas por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, en el marco de los acuerdos oportunamente celebrados.

    d) Recursos afectados por normas y convenios específicos.

    e) Las subvenciones, donaciones, legados y aportes de cualquier naturaleza de las que pueda ser beneficiario el Centro.

    f) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores y que se derive de la aplicación de la presente ley.

    ARTÍCULO 17: El patrimonio del Centro de Formación y Capacitación en Administración Pública del Chaco lo constituirán los bienes que al momento de la fusión componen el patrimonio de cada organismo y los que adquieran por sí, u otros que se donen, aporten o los que se transmitan por terceros en el futuro.

    ARTÍCULO 18: La planta funcional del Centro de Formación y Capacitación en Administración Pública del Chaco, estará constituida por:

    a) Agentes de planta permanente y transitoria de los organismos objeto de la fusión, los que serán transferidos en sus respectivas situaciones de revista.

    b) Personal de otras Jurisdicciones, cualquiera sea su situación de revista, que solicitaran su incorporación como agentes del mismo y que por su experiencia, capacidad e idoneidad cuenten con la expresa aceptación del Organismo.

    c) Personal que se incorpore al mismo.

    ARTICULO 19: El Directorio del Centro de Formación y Capacitación en Administración Pública del Chaco tendrá 60 días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente, para proponer al Poder Ejecutivo la estructura funcional que resulte más adecuada al cumplimiento de los objetivos institucionales y la planta orgánica del Centro, conforme a las atribuciones otorgadas en el artículo 8 inciso p). Para su cometido deberá revisar la estructura de cargos de los organismos fusionados y definir una nueva estructura que permita optimizar el uso de los recursos y el funcionamiento del Organismo. Hasta que se apruebe la nueva estructura funcional de cargos y remuneraciones, el personal del Centro de Formación y Capacitación en Administración Pública del Chaco continuará percibiendo las remuneraciones y bonificaciones como lo venían haciendo hasta el mes anterior a la aprobación de la presente ley.

    ARTICULO 20: Abrógase las leyes 2069-A y 2036- A y toda norma derivadas o complementarias.

    ARTÍCULO 21: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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