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- DECRETO 1.375/2024
- MENDOZA, 22 de Julio de 2024
- Boletín Oficial, 29 de Julio de 2024
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º- A los fines de la designación de los integrantes del Consejo Provincial de Salud, según lo previsto en el Art. 3º de la Ley Nº 8164 modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 9518, el Ministerio de Salud y Deportes solicitará a cada una de las instituciones indicadas en los incisos b), c), d), e), f), g) e i), la postulación de representantes por cada una de ellas.
Para la designación de los representantes de los Municipios, prevista en el inc. h) del Art. 3 de la Ley N° 9518, se solicitará la postulación de un (1) candidato a cada una de las Municipalidades de la Provincia.
Artículo 2º- Recibidas las postulaciones o vencido el plazo para hacerlo según lo que se indique en la convocatoria, el Ministerio de Salud y Deportes designará mediante resolución ministerial a los integrantes que conformarán el Consejo Provincial de Salud, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 8164 modificada por la Ley Nº 9518.
Artículo 3º- Registro de Actas. El Consejo Provincial de Salud llevará un Libro de Actas donde dejará constancia de los temas que se traten en cada una de las reuniones que se convoquen.
Artículo 4º- Reglas de reunión. Recomendaciones.
a) El Presidente del Consejo Provincial de Salud comunicará las convocatorias a las reuniones Ordinarias o Extraordinarias con una antelación mínima de dos (2) días, salvo caso de urgencia, indicando el temario a tratar.
b) El Consejo Provincial de Salud sesionará con los miembros presentes.
c) Los miembros harán constar en el Acta su opinión respecto de los asuntos tratados y los motivos de la misma.
d) El Consejo Provincial de Salud podrá emitir recomendaciones vinculadas a procesos y procedimientos de articulación de acuerdo a las funciones indicadas en la Ley.
Artículo 5º- Deróguese el Decreto Nº 411/15.
Artículo 6º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda