Reglamentaron la Ley de creación del Consejo Provincial de Salud


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    DECRETO 1.375/2024
    MENDOZA, 22 de Julio de 2024
    Boletín Oficial, 29 de Julio de 2024
    Vigente, de alcance general
    Decreto reglamentario, Salud pública, política sanitaria, municipio

    Artículo 1º- A los fines de la designación de los integrantes del Consejo Provincial de Salud, según lo previsto en el Art. 3º de la Ley Nº 8164 modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 9518, el Ministerio de Salud y Deportes solicitará a cada una de las instituciones indicadas en los incisos b), c), d), e), f), g) e i), la postulación de representantes por cada una de ellas.

    Para la designación de los representantes de los Municipios, prevista en el inc. h) del Art. 3 de la Ley N° 9518, se solicitará la postulación de un (1) candidato a cada una de las Municipalidades de la Provincia.

    Artículo 2º- Recibidas las postulaciones o vencido el plazo para hacerlo según lo que se indique en la convocatoria, el Ministerio de Salud y Deportes designará mediante resolución ministerial a los integrantes que conformarán el Consejo Provincial de Salud, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 8164 modificada por la Ley Nº 9518.

    Artículo 3º- Registro de Actas. El Consejo Provincial de Salud llevará un Libro de Actas donde dejará constancia de los temas que se traten en cada una de las reuniones que se convoquen.

    Artículo 4º- Reglas de reunión. Recomendaciones.

    a) El Presidente del Consejo Provincial de Salud comunicará las convocatorias a las reuniones Ordinarias o Extraordinarias con una antelación mínima de dos (2) días, salvo caso de urgencia, indicando el temario a tratar.

    b) El Consejo Provincial de Salud sesionará con los miembros presentes.

    c) Los miembros harán constar en el Acta su opinión respecto de los asuntos tratados y los motivos de la misma.

    d) El Consejo Provincial de Salud podrá emitir recomendaciones vinculadas a procesos y procedimientos de articulación de acuerdo a las funciones indicadas en la Ley.

    Artículo 5º- Deróguese el Decreto Nº 411/15.

    Artículo 6º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

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