Homologaron incrementos salariales para el Personal de la Administración Pública Nacional


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    DECRETO NACIONAL 682/2024
    BUENOS AIRES, 31 de Julio de 2024
    Boletín Oficial, 1 de Agosto de 2024
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Nacional, acta acuerdo, homologación del acuerdo, convenio colectivo de trabajo sectorial

    ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 19 de julio de 2024, que reabrió los actos del 31 de mayo de 2024 y del 1° de julio de 2024 y sus Anexos I a XLI de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, por las que se establecen incrementos salariales de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS (IF-2024-76625194-APN-DALSP#MT e IF-2024-77830140-APN-SSEPR#JGM) forman parte integrante de la presente medida.

    ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será, respectivamente, a partir del 1° de julio de 2024 y del 1° de agosto de 2024 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

    ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS SEISCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO ($602.978) a partir del 1° de julio de 2024 y de PESOS SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL SESENTA Y SIETE ($621.067) a partir del 1° de agosto de 2024.

    Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23 de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.

    ARTÍCULO 4°.- Establécese que los incrementos salariales previstos en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

    ARTÍCULO 5°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN", conforme los valores y a partir de la fecha que se detalla a continuación:.

    REMUNERACIONES

    ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y en la fecha que se detalla a continuación:.

    ASIGNACION DE BECAS

    ARTÍCULO 7°.- Los incrementos al que refiere el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.

    ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

    ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ACTA ACUERDO

    ANEXO I.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO 214/06

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