Reglamentaron la adhesión a la Ley Yolanda


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    DECRETO 1.041/2024
    SANTA FE, 15 de Julio de 2024
    Boletín Oficial, 17 de Julio de 2024
    Vigente, de alcance general
    Reglamentación de la ley

    ARTÍCULO 1°: Apruébase la reglamentación de la Ley Provincial N° 14178, que como "Anexo Único" se adjunta e integra el presente Decreto.

    ARTÍCULO 2°: El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático como autoridad de aplicación, a través de la Secretaría de Cambio Climático o la que en un futuro la remplace, dictará las disposiciones complementarias de ejecución y operativas que se consideren necesarias para el cumplimiento de la referida Ley y la presente reglamentación, en coordinación con el Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública.

    ARTÍCULO 3°: Refréndese por los señores Ministros de Ambiente y Cambio Climático y de Economía.

    ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

    Reglamentación de la Ley N° 14178.

    ARTÍCULO 1°: Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 2°: a) La capacitación en el ámbito del Poder Ejecutivo, su administración central, organismos descentralizados, entes autárquicos, fuerzas de seguridad, empresas del Estado y sociedades del Estado o en las que el mismo tenga participación, es obligatoria para todas las personas que cumplen funciones, sin distinción de niveles o jerarquías, y cualquiera sea su vínculo laboral o situación de revista.

    La capacitación obligatoria es de carácter continuo y su contenido se irá actualizando a los nuevos estándares y principios que rijan en la materia. La Secretaría de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático coordinará el diseño y cotejo de los contenidos de las capacitaciones obligatorias para todo el Estado Provincial.

    En atención a los principios rectores emanados del Artículo 3° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Secretaría de Políticas Sociales e Integración Social del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, asistirá a la Secretaría de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático y a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, a los fines de posibilitar que las mismas adapten los contenidos y modos de las capacitaciones en todo cuanto fuera necesario para su dictado.

    Teniendo como base los contenidos diseñados por la Secretaría de Cambio Climático, las personas obligadas de los Poderes Legislativo y Judicial deberán realizar las capacitaciones en el modo y por las formas que cada Poder establezca en uso de las facultades que le son propias.

    b) Se otorgará una certificación oficial individual, desde la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública, a cada agente que apruebe la capacitación obligatoria. Lo análogo, en caso de que la autoridad de aplicación establezca actualizaciones periódicas a la capacitación. Periódicamente la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, informará a la autoridad de aplicación y áreas de la que el agente dependa, las personas que acreditan la certificación de la capacitación obligatoria, de manera tal de que las mismas puedan determinar aquellas personas que aún no han cumplimentado, iniciando un procedimiento para que el agente sea intimado de forma fehaciente para que en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la recepción de la misma realice su descargo ante el jefe de de la unidad de organización o autoridad superior, el que será evaluado en igual plazo mediante acto administrativo fundado.

    En caso de no haber justificado oportunamente las causas de incumplimiento, se iniciará el procedimiento disciplinario que corresponda con relación a la función. El sumario se tramitará conforme a las pautas establecidas en el régimen disciplinario aplicable a la situación de revista del agente. En el caso de que el incumplimiento sea justificado debidamente por el agente, se le otorgará una nueva fecha de convocatoria para la realización de la capacitación obligatoria.

    ARTÍCULO 3°: Autoridad de Aplicación. Establécese como responsable de la implementación de la "Ley Yolanda", la Secretaría de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, o la que en el futuro la reemplace.

    La Secretaría de Cambio Climático estará habilitada a articular con otras áreas de gobierno competentes para llevar adelante las capacitaciones, como así también con universidades, institutos, organizaciones sindicales, y organizaciones de la sociedad civil con amplia trayectoria en el abordaje de las cuestiones ambientales y elaborará anualmente un informe acerca del cumplimiento de las capacitaciones y de la cantidad de personas capacitadas en cada unidad de organización del Estado Provincial. Este informe será publicado en la página web oficial de la Provincia, conforme el acceso a la información pública y transparencia activa.

    ARTÍCULO 4°: La mesa de trabajo que tendrá por objetivo coordinar la confección de los lineamientos generales, el contenido y el desarrollo de Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación (Artículo 8° / Ley 1799) las capacitaciones estará conformada por personas jurídicas o personas humanas que acrediten sus antecedentes vinculados a la acción climática y a temáticas ambientales conforme al procedimiento que establezca la autoridad de aplicación.

    ARTÍCULO 5°: Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 6: Sin reglamentar.

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