Modificaron la reglamentación de un programa de formación laboral


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    DECRETO 1.051/2024
    MENDOZA, 29 de Mayo de 2024
    Boletín Oficial, 18 de Julio de 2024
    Vigente, de alcance general
    Convenio, municipio

    Artículo 1° - Modifíquese el Artículo 13 del Decreto Nº 16/22, reglamentario del Artículo 27 de la Ley Nº 9364, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 13 - "El Programa Pre Enlace pasará a denominarse Programa Pre Enlace Plus, desarrollando como ejes de acción para la consecución de su objetivo principal, las siguientes líneas:

    El aporte de un estímulo, vía transferencia económica directa, a empresas y a personas que estas incluyan en formación profesionalizante, dentro de sus ámbitos laborales específicos;

    Una línea para la suscripción de acuerdos intersectoriales con instituciones formadoras reconocidas, para la realización y/o adaptación de capacitaciones específicas, demandadas por el mercado laboral.

    El Programa Pre Enlace Plus se orientará a dar respuestas a los sectores estratégicos de la economía provincial, siendo la Subsecretaría de Empleo y Capacitación como Autoridad de Aplicación, en consonancia con el Comité Directivo del Fideicomiso de Fomento y Sostenimiento de Empleo, los facultados para determinar el perfil estratégico de la actividad laboral para la cual se solicita la formación específica.

    Para la consecución de lo antedicho se considerará de manera prioritaria, aunque no excluyente, el aumento de valor agregado que la certificación de conocimientos brindará a los procesos productivos y de servicios considerados.

    Para la inclusión dentro del Programa Pre Enlace Plus de propuestas de capacitación, las mismas deberán evidenciar la alta demanda de mano de obra por parte de las empresas del sector, la inexistencia de planes formativos similares en el mercado educativo y la factibilidad de realización dentro de las condiciones fijadas en el Programa, especialmente en lo referido a plazos y calidad de la certificación de competencias adquiridas por las personas formadas.

    La certificación de saberes deberá, bajo todo concepto, propiciar por parte de las empresas y entidades que eleven su postulación de participación, las inclusiones inmediatas de personas formadas al mercado laboral, a título de las empresas y entidades participantes o a título de terceros que ellas mismas gestionen. El no cumplimiento de este requisito es razón suficiente para proceder a la exclusión de las empresas e instituciones en toda futura inclusión al Programa Pre Enlace Plus.

    Serán las empresas participantes, siempre de acuerdo a los proyectos oportunamente presentados, las responsables únicas de:

    Fijar las capacidades y contenidos teórico-prácticos que deberán demostrar las personas participantes.

    Proveer y dar funcionalidad a los equipos formadores idóneos.

    Brindar los establecimientos en los cuales se llevará a cabo la capacitación.

    Garantizar la seguridad y cobertura de accidentes para cada una de las personas participantes.

    Certificar de manera fehaciente las competencias y capacidades adquiridas por cada persona capacitada.

    Elaborar un informe detallado sobre los resultados obtenidos en el proyecto formativo oportunamente efectivizado, en el cual deberá constar:

    . Datos de las personas entrenadas, nombre y apellido, DNI, edad, sexo, domicilio real, nivel educativo máximo alcanzado, los cuales deben ser realizados de conformidad a lo establecido en la Ley N° 25.326.

    Evaluación final de desempeño en la capacitación recibida, detalle sobre la inclusión efectiva o no de cada persona en la nómina de la empresa y la solicitud de acceso a los Programas Enlace o Enlazados en caso de ser procedente.

    La Subsecretaría de Empleo y Capacitación evaluará la pertinencia de los proyectos presentados, informando debidamente a las empresas sobre los resultados de dicha evaluación, la adecuación o inadecuación, así como la profundización, salvedad o corrección de la documentación requerida.

    Habiéndose aprobado los proyectos formativos, comunicada fehacientemente y con la debida antelación la fecha de inicio de los mismos por la autoridad competente, las empresas deberán elevar la nómina de personas a formar, relevadas desde la base de la Red Provincial de Empleo y perfiladas por ellas mismas y siempre de acuerdo a los requisitos de participación fijados en la presente reglamentación.

    La Subsecretaría de Empleo y Capacitación contará con hasta cinco (5) días hábiles para la evaluación de la nómina presentada por las empresas, dentro de este plazo deberá informar a cada empresa postulante la pertinencia o no de los listados oportunamente elevados.

    El Ministro de Producción podrá, ante demandas específicas de capacitación por parte de los sectores demandantes de mano de obra, suscribir acuerdos para la formación específica en instituciones formativas privadas de la Provincia de Mendoza cuya oferta educativa mejor se ajuste a los requerimientos especificados por los posibles empleadores, para lo cual se podrá hacer entregas de becas erogadas por el Estado Provincial.

    Serán requisitos de participación y accesibilidad:

    Para empresas: Poseer residencia en Mendoza, presentar proyecto de capacitación detallada con informe de demanda específica de mano de obra, contar con habilitación municipal en caso de ser pertinente, acreditar el pago de seguros de accidentes y contingencias, no figurar en Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), cumplir cabalmente con las tributaciones fiscales de tasas provinciales y municipales vigentes, encontrarse constituida jurídicamente como Sociedad Anónima, SAS, SRL y otras con o sin fines de lucro, Responsables Inscriptos y Cooperativas, monotributistas de categoría B en adelante.

    Para personas humanas que hayan de percibir incentivos económicos: Ser mayor de 18 años y hasta 60 años inclusive, residir en la Provincia de Mendoza ambos datos verificables mediante presentación de DNI, estar desempleada/o verificable mediante certificación negativa de ANSES, estar cargada en la Red Provincial de Empleo, no poseer relación previa con la empresa verificable mediante Declaración Jurada de las partes, acreditar la posición en calidad de titular de una cuenta bancaria comprobable mediante CBU.

    Para las instituciones formadoras: estar debidamente constituidas como tales.

    Fíjese el Sistema Ticket del Gobierno de Mendoza como el único aceptado para la gestión de proyectos, entrega de documentación e informe de estado de las tramitaciones pertinentes.".

    Artículo 2 - Modifíquese al Artículo 14 del Decreto Nº 16/22, reglamentario del Artículo 28 de la Ley Nº 9364, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 14 - Por cada persona capacitada, tanto en empresas como en instituciones formativas, incluida en el Programa Pre Enlace Plus y con el objetivo de garantizar el logro formativo fijado, la Provincia de Mendoza otorgará un estímulo económico mensual equivalente al 15% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en la Argentina al momento de gestionar los pagos.

    El pago correspondiente sólo será abonado en el caso de que el/la participante cumpla con un mínimo del 75% de asistencia, siendo la empresa y/o institución formativa quién deberá realizar los controles pertinentes.

    La erogación de fondos provinciales se hará, sin excepción, de manera bancarizada mediante transferencia mensual a cada persona titular bajo Programa.

    El Programa Pre Enlace Plus permitirá la participación de empresas y personas, con la especificidad de cumplimentar los objetivos formativos para empleabilidad inmediata, durante un plazo de tres meses con una única prórroga posible por un período consecutivo similar.

    El pedido de prórroga, implica la generación de un nuevo proyecto debidamente justificado, aplicable bajo todo concepto a las personas participantes formadas y certificadas en la primera etapa, no permitiéndose nuevas incorporaciones, ni la metodología de altas por bajas.".

    Artículo 3º - La presente norma será refrendada por los Señores Ministros de Producción y de Hacienda y Finanzas.

    Artículo 4º - El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

    Artículo 5º- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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