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- DECRETO 1.009/2020
- SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 30 de Junio de 2020
- Boletín Oficial, 30 de Junio de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto a) del inciso 12) del Artículo 1° de la Ley N° 9236 por el siguiente:
a) Sustituir el punto 2) del apartado A., por el siguiente:
2) Los pagos parciales a solicitarse no podrán exceder de cuarenta y ocho (48), salvo para el Impuesto de Sellos y para la Tasa al Uso Especial del Agua, en los cuales la facilidad de pago no podrá exceder de veinticuatro (24).
Para los casos de multas que se puedan regularizar mediante pagos parciales, los mismos no podrán exceder de veinticuatro (24), salvo para la prevista en el Artículo 286 del Código Tributario Provincial, en cuyo caso, la facilidad de pago no podrá exceder de dieciocho (18).
La cantidad de pagos parciales establecidos en el primer párrafo y en los puntos 1 y 2 del apartado B) del presente artículo quedarán reducidos a la mitad cuando el solicitante registre, a la fecha de interposición de la respectiva solicitud, deuda de uno o más planes de facilidades de pago caducos, respecto al tributo y al carácter de contribuyente o responsable por el cual solicita acogimiento al presente régimen."
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
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Fuente de Información

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