Ley 9263 de TUCUMAN


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    LEY 9.263
    SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 11 de Junio de 2020
    Boletín Oficial, 2 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    Salud pública, coronavirus, multa, agentes sanitarios, Derecho penal

    Salu Pública. Se establece una multa a toda persona física o jurídica que por cualquier motivo discrimine, publicare o expusiera de forma verbal su desagrado, en contra de las personas que por su condición profesional de la salud tanto público como privado y voluntarios, se encuentren abocados al cuidado y atención de personas que contrajeron la enfermedad producida por el virus COVID 19.

    Art. 2°.- Las sanciones establecidas en el artículo precedente, serán aplicables mientras dure la Emergencia Sanitaria producida por la Pandemia por el brote del virus COVID 19 y lo recaudado será depositado en la cuenta oficial del Ministerio de Salud Pública.

    Art. 3°.- El Organo de Aplicación de la presente Ley será el Comité Operativo de Emergencia (COE).

    Art. 4°.- Comuníquese.-

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