- Volver al boletín
- LEY 9.263
- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 11 de Junio de 2020
- Boletín Oficial, 2 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
Salu Pública. Se establece una multa a toda persona física o jurídica que por cualquier motivo discrimine, publicare o expusiera de forma verbal su desagrado, en contra de las personas que por su condición profesional de la salud tanto público como privado y voluntarios, se encuentren abocados al cuidado y atención de personas que contrajeron la enfermedad producida por el virus COVID 19.
Art. 2°.- Las sanciones establecidas en el artículo precedente, serán aplicables mientras dure la Emergencia Sanitaria producida por la Pandemia por el brote del virus COVID 19 y lo recaudado será depositado en la cuenta oficial del Ministerio de Salud Pública.
Art. 3°.- El Organo de Aplicación de la presente Ley será el Comité Operativo de Emergencia (COE).
Art. 4°.- Comuníquese.-
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual