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- DECRETO NACIONAL 547/2024
- BUENOS AIRES, 26 de Junio de 2024
- Boletín Oficial, 27 de Junio de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la prórroga de jurisdicción a favor del Centro Suizo de Arbitraje, siendo la sede del arbitraje Zúrich, CONFEDERACIÓN SUIZA, en el marco de las Garantías Gubernamentales a suscribirse con motivo de la postulación de la REPÚBLICA ARGENTINA como sede del evento denominado "Celebración del Centenario de la Copa Mundial de la FIFA" de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA) y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de la jurisdicción que se prorroga, en las Garantías Gubernamentales que se suscriban en el marco del Decreto N° 430 del 20 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la prórroga de jurisdicción que se autoriza por el artículo 1°de la presente medida no implica renuncia alguna de la REPÚBLICA ARGENTINA respecto de la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:.
a) Cualquier bien, reserva o cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos en los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación. .
c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial.
d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). .
e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas.
f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA.
g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA para recaudar impuestos y/o regalías.
h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA. i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA.
j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda