Decreto 733/24 de BUENOS AIRES


    Volver al boletín
    DECRETO 733/2024
    LA PLATA, 3 de Junio de 2024
    Boletín Oficial, 5 de Junio de 2024
    Vigente, de alcance general
    Poder Ejecutivo Provincial, ausencia de mandato, vacancia, Administración Pública Provincial

    ARTÍCULO 1°. Establecer que, en caso de ausencia temporaria o vacancia, las/os Ministras/os Secretarias/os del Poder Ejecutivo se reemplazarán conforme el siguiente cuadro:

    Ministro/a Secretario/a de Reemplazante Ambiente Salud Comunicación Pública Mujeres y Diversidad Desarrollo Agrario Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica Desarrollo de la Comunidad Gobierno Gobierno Economía Hábitat y Desarrollo Urbano Infraestructura y Servicios Públicos Economía Gobierno Infraestructura y Servicios Públicos Hábitat y Desarrollo Urbano Justicia y Derechos Humanos Seguridad Mujeres y Diversidad Comunicación Pública Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica Desarrollo Agrario Salud Ambiente Seguridad Justicia y Derechos Humanos Trabajo Transporte Transporte Trabajo

    ARTÍCULO 2°. La/el Ministra/o Secretaria/o que se ausente deberá comunicarlo al/ a la Ministro/a de Gobierno indicando los motivos y período por el cual se ausentará.

    ARTÍCULO 3°. Los reemplazos serán formalizados por una Resolución del/de la Ministro/a de Gobierno, la que deberá ser comunicada a la Secretaría General, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles.

    ARTÍCULO 4°. Autorizar al/a la Ministro/a de Gobierno a determinar y formalizar los reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto como así también establecer los reemplazos en caso de ausencia de los/las titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial.

    ARTÍCULO 5°. Determinar que en los actos administrativos suscriptos por la autoridad reemplazante deberá dejarse expresamente consignado que se dictan como consecuencia de la sustitución producida de conformidad con las pautas del presente decreto y la resolución que refiere el artículo 3° del presente.

    ARTÍCULO 6°. Facultar al/a la Ministro/a de Gobierno a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.

    ARTÍCULO 7°. Derogar el Decreto N° 11/20.

    ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

    ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

    Más Decretos Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...