Ley 8433 de SALTA


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    LEY 8.433
    SALTA, 2 de Mayo de 2024
    Boletín Oficial, 31 de Mayo de 2024
    Vigente, de alcance general
    Conmemoraciones, enfermedades, diabetes

    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1º.- Institúyase el 14 de Noviembre de cada año como Día Provincial de la Diabetes, conforme a la Resolución Nº 61/225 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

    Art. 2º.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, arbitra las medidas necesarias para la realización de acciones de concientización, difusión y orientación sobre la diabetes.

    Art. 3º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, se imputan a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

    Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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