Ley 11142 de ENTRE RIOS


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    LEY 11.142
    PARANA, 22 de Mayo de 2024
    Boletín Oficial, 31 de Mayo de 2024
    Vigente, de alcance general
    Modificación de la ley

    La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 37° de la Ley 9602, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 37°: Créase el "Fondo de Desarrollo y Conservación Vial", que se constituirá con los recursos provenientes del CINCUENTA por ciento (50%) de lo recaudado en concepto de Impuesto Inmobiliario Rural. Este Fondo tendrá como destino el financiamiento de lo siguiente: a) Construcción, mantenimiento y conservación de la red vial provincial, comprendiendo los caminos, carreteras, puentes y obras complementarias o accesorias de los mismos. b) Adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de maquinarias, equipos, repuestos y accesorios, que se afecten a las actividades definidas en el inciso a). c) Adquisición de materiales y otros insumos, que se afecten directamente a las actividades definidas en el inciso a). La administración del Fondo estará a cargo de la Dirección Provincial de Vialidad y su implementación se hará de conformidad a lo que determine la reglamentación, debiendo tener en cuenta como indicadores para su distribución geográfica: la recaudación correspondiente a los inmuebles rurales de cada departamento, la cantidad de kilómetros de caminos de cada jurisdicción, y otros paramentos que aseguren una asignación equitativa. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, sus procedimientos, y realizará las modificaciones y/o ampliaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de la instrumentación del Fondo; pudiendo, asimismo, conformar un órgano consultivo para su asesoramiento respecto a la ejecución de dicho Fondo, el que funcionará ad honorem y deberá contar con la representación de los sectores productivos y profesionales pertinentes. Si los recursos afectados a este fondo no fueran invertidos en su totalidad, los saldos no utilizados pasarán al siguiente ejercicio conservando la afectación dispuesta en este artículo".

    ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.

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