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- LEY 11.142
- PARANA, 22 de Mayo de 2024
- Boletín Oficial, 31 de Mayo de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 37° de la Ley 9602, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 37°: Créase el "Fondo de Desarrollo y Conservación Vial", que se constituirá con los recursos provenientes del CINCUENTA por ciento (50%) de lo recaudado en concepto de Impuesto Inmobiliario Rural. Este Fondo tendrá como destino el financiamiento de lo siguiente: a) Construcción, mantenimiento y conservación de la red vial provincial, comprendiendo los caminos, carreteras, puentes y obras complementarias o accesorias de los mismos. b) Adquisición, alquiler, mantenimiento y reparación de maquinarias, equipos, repuestos y accesorios, que se afecten a las actividades definidas en el inciso a). c) Adquisición de materiales y otros insumos, que se afecten directamente a las actividades definidas en el inciso a). La administración del Fondo estará a cargo de la Dirección Provincial de Vialidad y su implementación se hará de conformidad a lo que determine la reglamentación, debiendo tener en cuenta como indicadores para su distribución geográfica: la recaudación correspondiente a los inmuebles rurales de cada departamento, la cantidad de kilómetros de caminos de cada jurisdicción, y otros paramentos que aseguren una asignación equitativa. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, sus procedimientos, y realizará las modificaciones y/o ampliaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de la instrumentación del Fondo; pudiendo, asimismo, conformar un órgano consultivo para su asesoramiento respecto a la ejecución de dicho Fondo, el que funcionará ad honorem y deberá contar con la representación de los sectores productivos y profesionales pertinentes. Si los recursos afectados a este fondo no fueran invertidos en su totalidad, los saldos no utilizados pasarán al siguiente ejercicio conservando la afectación dispuesta en este artículo".
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual