Ley 97 de CHUBUT


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    LEY VII 97
    RAWSON, 8 de Mayo de 2024
    Boletín Oficial, 24 de Mayo de 2024
    Vigente, de alcance general
    Declaración de interés turístico, declaración de interés provincial, programa de corredores viales nacionales, Derecho tributario y aduanero

    La Legislatura de la Provincia de Chubut sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Se declara de interés político, institucional económico, social, turístico, deportivo y cultural, la creación, promoción y desarrollo del Corredor Bioceánico Puerto Chacabuco (Chile) Comodoro Rivadavia (Argentina).

    Artículo 2°.- Se define como Corredor Bioceánico, al espacio geoeconómico que incluye la Región de XI de Aysén - República de Chile y la zona sur de la Provincia del Chubut - República Argentina. Reconoce como ejes de integración y circulación de bienes y servicios a las localidades de Guaitecas, Cisnes, Lago Verde, Aysén, Coyhaique, Ibáñez, Chile Chico, Cochrane, Tortel, Villa O'Higgins en la Región de Aysén Chile y a las localidades de Lago Blanco, Aldea Beleiro, Ricardo Rojas, Rio Mayo, Rio Senguer, Facundo, Buen Pasto, Sarmiento, Comodoro Rivadavia y Rada Tilly.

    Artículo 3°.- Crease el Ente Público No Estatal, en adelante denominado Comité de desarrollo y promoción del Corredor Bioceánico Puerto Chacabuco - Puerto Comodoro Rivadavia, cuyo objeto será estudiar y proponer políticas específicas tendiente a desarrollar el Corredor Bioceánico generando todas aquellas acciones que promuevan y desarrollen el intercambio integral entre todos los actores participantes del mismo y entre éstos y el resto del mundo.

    Artículo 4°.- La administración del Comité estará a cargo de un Directorio y una Unidad de Gestión Ejecutiva, con dependencia funcional del Poder Ejecutivo de la Provincia de Chubut. Se organizará con las atribuciones y obligaciones que esta ley y su reglamentación le acuerdan y sus resoluciones se encuentran sujetas a lo establecido en el artículo 135, inciso 16 de la Constitución Provincial

    Artículo 5°.- El Comité es la autoridad de aplicación de la presente ley.

    Artículo 6°.- Son funciones del Comité las siguientes:

    a) Relevar los recursos económicos y sociales de las regiones abarcadas;

    b) Desarrollar una planificación integral, definiendo fundamentalmente un orden de prioridades en las acciones a emprender y las metas y resultados a obtener;

    c) Promover las iniciativas públicas y privadas de inversión que hagan al aprovechamiento integral del Corredor Bioceánico bajo forma multimodal;

    d) Promover y programar con otros organismos públicos o privados, las obras de infraestructura necesarias para el desarrollo del Corredor Bioceánico;

    e) Producir material informativo que sirva de referencia y aporte fundamental para los diversos requirentes de este;

    f) Promover aquellos planes que posibiliten el aprovechamiento racional de los recursos económicos existentes, la industrialización de los productos primarios generados en las regiones involucradas y la equitativa distribución de los ingresos que estas actividades originan o su reinversión en las regiones involucradas;

    g) Coordinar con organismos nacionales, provinciales y municipales, los proyectos y trabajos de inversión e infraestructura de jurisdicción de éstos, a ejecutarse en el área de su competencia y que se relacionen con los objetivos de la presente ley, a cargo del Comité;

    h) Promover la apertura de nuevos mercados para los productos de las regiones involucradas;

    i) Gestionar financiamiento de organismos nacionales e internacionales, con destino a la ejecución de programas específicos de inversión, planificación o desarrollo, previo acuerdo del Poder Ejecutivo Provincial;

    j) Llevar a cabo los demás actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

    Artículo 7°.- El Comité actúa por delegación expresa que le formule el Poder Ejecutivo Provincial, a fin de llevar a cabo las acciones de planificación, gestión y coordinación que son propias de ese Poder.

    Artículo 8°.- El Directorio del Comité estará integrado de la siguiente manera:

    a) Un (1) representante del Ministerio de Producción de la Provincia de Chubut;

    b) Un (1) representante del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia de Chubut;

    c) Un (1) representante de los Intendentes Municipales pertenecientes al Corredor;

    d) Un (1) representante de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut;

    e) Dos (2) representantes de la Secretaría General de la Gobierno de la Provincia del Chubut;

    f) Un (1) representante de las Comunas Rurales del Corredor;

    g) Un (1) representante de la Administración de Vialidad Provincial de la Provincia del Chubut;

    h) Un (1) representante de la Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut;

    i) Un (1) representante de las Federaciones y Cámaras Empresarias de la Provincia del Chubut con Jurisdicción en el Corredor Bioceánico;

    j) Tres (3) legisladores provinciales, dos (2) por la mayoría y uno (1) por la primera minoría.

    Artículo 9°.- El Directorio tiene las siguientes autoridades:

    a) Presidencia;

    b) Vicepresidencia Primera;

    c) Vicepresidencia Segunda;

    d) Vicepresidencia Tercera;

    e) Secretario;

    f) Subsecretario;

    g) Vocales.

    La presidencia del Comité es honoraria y corresponde al señor Gobernador de la Provincia del Chubut o a quien éste designe en ese carácter.

    Los representantes de cada vicepresidencia son elegidos anualmente en forma rotativa, por la suma de la simple mayoría de los votos de los miembros presentes en reunión de Directorio.

    En caso de ausencia o acefalía, la presidencia del Directorio es ejercida por el vicepresidente primero o por quien determine el Reglamento Interno del Comité.

    El Secretario, Subsecretario y los Vocales del Directorio tienen las funciones, atribuciones y deberes y son electos según los mecanismos que el Reglamento Interno determine.

    Artículo 10.- El Directorio es el órgano deliberativo, ejerce el gobierno del Comité Provincial y durará tres (3) años en sus funciones.

    Sesiona de acuerdo con lo que establezca su Reglamento Interno, el cual debe incluir la determinación del período de tiempo entre sesiones, así como el quórum requerido en cada una de ellas y la metodología de aprobación de sus resoluciones.

    Artículo 11.- El Directorio puede celebrar sesiones extraordinarias convocadas por quien ejerza la presidencia o a requerimiento de tres (3) de sus miembros, según los plazos y condiciones que se determinen en el Reglamento Interno. Se requiere en tales casos un quórum de dos tercios de los miembros para sesionar.

    Artículo 12.- No pueden ser miembros del Directorio, las personas inhabilitadas para el ejercicio del comercio o de la función pública, siendo de aplicación las inhabilidades establecidas con carácter general para los agentes de la administración pública provincial.

    Artículo 13.- Las funciones de los integrantes del Directorio son ejercidas "ad honórem", teniendo los mismos derechos a la percepción de viáticos y reconocimiento de gastos de movilidad, cuando correspondiere.

    Artículo 14.- Son atribuciones y deberes del Directorio:

    a) Aprobar o enmendar el programa de trabajo, obras y servicios y el presupuesto de gastos y recursos y el balance que le presente el Coordinador de la Unidad de Gestión, referidos a períodos no inferiores a un (1) año;

    b) Celebrar los actos jurídicos necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones del Comité;

    c) Asesorar para las solicitudes de contratación de créditos con organismos internacionales a los organismos públicos Provincial o municipales destinados al objeto de la presente ley;

    d) Autorizar la celebración de convenios con otros organismos regionales, nacionales, provinciales o municipales;

    e) Expedir el Reglamento Interno que rige sus deliberaciones y actuaciones;

    f) Promover la formación de sociedades, consorcios, asociaciones de usuarios y cooperativas que tomen a su cargo la concesión de obras, prestación de servicios, realización de trabajos o explotación de actividades económicas en el área, previstas en programas del organismo y con ajuste a la legislación vigente, a los que puede con ajuste a las normas respectivas, aportar capitales, financiación, avales, maquinarias, estudios, asistencia o dirección técnica;

    g) Designar al Coordinador de la Unidad de Gestión, priorizando en la selección a quienes residan en la zona y demuestren idoneidad para el ejercicio del cargo. Fija su retribución de acuerdo con las funciones que realice;

    h) Remover y reemplazar al Coordinador de la Unidad de Gestión cuando éste no se desempeñe correctamente o lo haga de forma deficiente;

    i) Examinar la rendición de cuentas que debe presentarle el Coordinador de la Unidad de Gestión y expedirse sobre ella;

    j) Promover la participación de las comunidades que integran el Corredor Bioceánico a través de las entidades intermedias que las representen;

    k) Adquirir bienes necesarios para el ejercicio de sus funciones con ajuste a la normativa provincial respectiva;

    l) Contratar los trabajos de consultoría y asesoramiento necesarios para la concreción de los objetivos del Comité, ajustando sus procedimientos a la legislación vigente en la materia.

    Artículo 15.- La presidencia y las vicepresidencias del Directorio tienen las siguientes atribuciones y deberes, además de las que le confiera el Reglamento Interno:

    a) Convocar a la conformación del Directorio;

    b) Representar legalmente al organismo;

    c) Velar por el cumplimiento de esta ley, de los reglamentos que se dicten en su consecuencia y de las resoluciones del Directorio;

    d) Convocar y presidir las reuniones del Directorio. De la Unidad de Gestión Ejecutiva.

    Artículo 16.- La Unidad de Gestión es el órgano ejecutor de las decisiones adoptadas por el Directorio; es administrada por un Coordinador General designado por el Poder Ejecutivo Provincial.

    Artículo 17.- El Coordinador General tiene las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine el Reglamento Interno del Comité:

    a) Prepara y somete al Directorio el programa anual de acción del Comité, el que incluirá el presupuesto financiero, plan de inversiones, los balances y memorias anuales;

    b) Propone al Directorio su régimen interno y su estructura funcional;

    c) Actúa como jefe administrativo y técnico del organismo, cumpliendo y haciendo cumplir todas las leyes de la provincia cuya aplicación esté a cargo del Comité Provincial y vela por el cumplimiento y ejecución de los reglamentos y disposiciones que dicte el Directorio, asumiendo la responsabilidad de los trabajos que se cumplan bajo su contralor;

    d) Participa con voz, pero sin voto, en las reuniones del Directorio;

    e) Ejerce las facultades de administración que le delegue el Directorio;

    f) Previa autorización del Directorio nombra, contrata y remueve a todo el personal que ingrese a la planta funcional de la Unidad de Gestión, el que es regido en sus obligaciones y derechos por la Ley de Contrato de Trabajo y sus normas complementarias;

    g) Contrata, previa autorización del Directorio, los servicios de consultores, expertos, servicios técnicos o trabajos profesionales técnicos, para lo cual deben respetarse los procedimientos vigentes al respecto, procurando la realización de ofrecimientos públicos de trabajo, que permita a eventuales interesados presentar a consideración sus antecedentes;

    h) Solicita asesoramiento técnico y profesional a los organismos públicos y privados de referencia en las distintas áreas de incumbencia de la presente ley.

    Artículo 18.- El patrimonio y los recursos del Comité se componen de:

    a) Las tierras y demás bienes que adquiera o reciba por compra, permuta, donación o cualquier otro título;

    b) Las obras de propiedad del Estado Provincial transferidas por éste y útiles para el cumplimiento de sus objetivos;

    c) El producido del arrendamiento, canon de uso y demás derechos que se establezcan por los bienes que integren su patrimonio;

    d) El importe de los créditos que obtenga;

    e) Por los aportes asignados por el presupuesto anual de la Provincia del Chubut;

    f) Todo otro recurso proveniente de diversas fuentes o de aquéllos que determine la reglamentación.

    Artículo 19.- El control externo sobre la ejecución contable y financiera del Comité Provincial es realizado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

    Artículo 20.- Abróguese la Ley VII N° 33.

    Artículo 21.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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