Ley 3998 de CHACO


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    LEY 3.998-I
    RESISTENCIA, 24 de Abril de 2024
    Boletín Oficial, 3 de Junio de 2024
    Vigente, de alcance general
    Emergencia agropecuaria, sequía, agricultura, ganadería, apicultura

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1°: Declárase la Emergencia y/o Desastre Agropecuario para los Departamentos: Independencia, General Güemes, Maipú, Comandante Fernández, Quitilipi, Libertador General San Martín, Sargento Cabral, San Lorenzo y Almirante Brown, todos de la Provincia del Chaco, para las actividades de agricultura, ganadería y sector apícola, en forma nominativa a los productores cuyas explotaciones han sido afectadas por los déficits hídricos.

    ARTÍCULO 2°: Establécese que la declaración de Emergencia dispuesta mediante el artículo precedente, tendrá vigencia por un lapso de ciento ochenta (180) días contados a partir del 27 de marzo del año 2024, prorrogable por el mismo término según evaluaciones técnicas.

    ARTÍCULO 3°: Establécese que el Ministerio de la Producción y el Desarrollo Económico Sostenible, será la autoridad de aplicación de la presente.

    ARTÍCULO 4°: Establécese que las Subcomisiones Zonales de Emergencia Agropecuaria serán responsables de la evaluación de los certificados correspondientes, ajustándose para ello a lo estipulado en el decreto 575/24 y a las normas vigentes sobre el particular.

    ARTÍCULO 5°: Facúltase al Ministerio de la Producción y el Desarrollo Económico Sostenible, a otorgar los correspondientes Certificados de Emergencia a los productores afectados, en forma nominativa, para lo cual la Subcomisión Zonal de cada Departamento deberá evaluar cada caso en particular a fin de certificar la real afectación por déficits hídricos, la que deberá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de afectación de su producción o capacidad de producción y solo en esos casos se emitirán los certificados correspondientes.

    ARTÍCULO 6°: Facúltase al Ministerio de la Producción y el Desarrollo Económico Sostenible a fijar y/o establecer lineamientos, condiciones y otras pautas, para el cumplimiento de la presente medida.

    ARTÍCULO 7°: Remítese a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, copia de la presente y toda otra información relacionada con la problemática precitada, a efectos del cumplimiento de su cometido y homologación en el marco de la ley nacional 26.509

    ARTÍCULO 8°: Lo normado en la presente ley se correlaciona con el decreto del Ejecutivo Provincial 575 de fecha 23 de abril del año 2024

    ARTÍCULO 9°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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