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- SENTENCIA
- 16 de Junio de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 07
- Magistrados: Juan Esteban Cicciaro - Mariano A. Scotto
Corresponde declarar la concesión errónea del recurso interpuesto por la defensa del imputado contra la decisión que determinó habilitar la feria extraordinaria e intimar al imputado a proporcionar su número de teléfono celular o correo electrónico a efectos de materializar la indagatoria dispuesta a través de la aplicación "Zoom", dado que la decisión carece de entidad para generar un gravamen irreparable en los términos del art. 449 del Código Procesal Penal, pues se trata de materializar la convocatoria del imputado para que ejercite su primer acto personal de defensa.
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Carátula: Rocatagliata, F. C. y otro s/ estafa
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual