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- SENTENCIA
- 1 de Julio de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala J
- Magistrados: Beatriz Alicia Verón - Gabriela Mariel Scolarici
Debe ser rechazado el recurso de reposición interpuesto por el abogado de la citada en garantía contra la resolución que habilitó la feria judicial a los efectos de la continuación del proceso, con el fundamento de que, en las condiciones actuales de la cuarentena dispuesta por el Poder Ejecutivo, se le hace imposible concurrir a su lugar de trabajo en el que tiene los antecedentes físicos de la causa, los que considera absolutamente necesarios para ejercer el derecho de defensa en juicio de su mandante, dado que no se advierte la imposibilidad a la que alude el letrado toda vez que las actuaciones generadas como consecuencia del trámite propio de la causa se encuentran digitalizadas y que, si bien no puede soslayarse que por algún motivo algunas de las piezas del expediente no se encuentren debidamente digitalizadas, el recurrente no precisó cuáles serían las constancias de la causa a las que no puede acceder en forma remota.
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Carátula: V., G. J. y otro c/ Z., C. G. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tráns. c/ les. o muerte)
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual