Decreto 458/24 de RIO NEGRO


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    DECRETO 458/2024
    VIEDMA, 9 de Mayo de 2024
    Boletín Oficial, 23 de Mayo de 2024
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Provincial, empleados públicos, adicional por zona desfavorable

    Artículo 1°.- Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 5715 que como Anexo se incorpora y forma parte integrante del presente Decreto.-

    Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Seguridad y Justicia.-

    Artículo 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.-

    Artículo 1°: sin reglamentar

    Artículo 2°: A) Procedimiento de Adhesión para quiénes no hubieren promovido demanda judicial:

    La Autoridad interviniente será la Secretaria de Trabajo dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo, Modernización y Turismo de la Provincia de Río Negro de acuerdo a la competencia establecida en el Art. 2° inc. k) de la Ley K N° 5.255 o la que la reemplace.

    El procedimiento se ajustará a las disposiciones de los Arts. 61° ss. y ccts., de Ley K N° 5.255, su Decreto Reglamentario N° 302/18 y sus modificaciones, a través de un trámite rápido, gratuito, y eficiente en un todo de acuerdo con Art. 2° inc. b) de Ley A 2.938.

    Su inicio será a solicitud de las partes interesadas, quiénes solicitarán la homologación administrativa de su adhesión, siempre que se encuentren reunidos los requisitos legales previstos en la Ley 5715.

    Para una mejor accesibilidad, la adhesión debe requerirse en la Delegación Zonal de la Secretaria de Trabajo correspondiente al domicilio del interesado, de forma individual o plurindividual. En los casos en que los solicitantes no cuenten con patrocinio letrado particular el organismo pone a disposición de los agentes el servicio de Patrocinio Letrado gratuito.

    La actuación administrativa será instada mediante la presentación en la Secretaría de Trabajo, o Delegación correspondiente, de los formularios previstos en el ANEXO III y ANEXO IV del presente.

    Una vez efectuada la presentación, se emitirá Acto Administrativo de Homologación.

    Finalizada la actuación administrativa la misma será remitida al Departamento de Liquidaciones de sueldos de la Policía de la Provincia de Río Negro para su pago.

    B) Procedimiento de Adhesión para los casos en que existe acción judicial iniciada: En estos casos la adhesión podrá ser instrumentada por dos vías:

    1) Denunciar la adhesión en el expediente judicial correspondiente, desistiendo de la acción promovida y del derecho a reclamar cualquier diferencia salarial que derive del concepto zona desfavorable por los periodos anteriores a la ley y requerirse su homologación. Se adjuntará a esa petición el formulario dispuesto en el ANEXO IV a los fines de establecer el monto por el que se efectúa la adhesión.

    La sentencia homologatoria será comunicada mediante oficio judicial dirigido al Departamento de Liquidaciones de Sueldo de la Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro para su pago.

    2) Acudir al mecanismo previsto para los casos no judicializados por ante la Secretaria de Trabajo. En ese caso se deberá denunciar la existencia del proceso judicial, la que será comunicada a la Fiscalía de Estado para su acreditación en el expediente de trámite.

    C) Plazo de Adhesión: En todos los casos la adhesión voluntaria podrá ser formulada hasta el último día hábil del corriente año.

    Artículo 3°: Cada agente, según agrupamiento y jerarquía, percibirá el monto pertinente, convertido a la cantidad de puntos únicos previstos para el Escalafón Policial de la Ley L N° 679, equivalentes al valor del día siguiente al de la publicación de la Ley N° 5715, conforme detalle del ANEXO I que como tal integra esta reglamentación.

    A los efectos de determinar el monto que proporcionalmente corresponde a cada agente que adhiere a la ley, deberá anexarse al formulario dispuesto en el ANEXO III o a la presentación judicial, según corresponda, una certificación emitida por el Departamento de Liquidaciones de Sueldo de la Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro que determine el monto a percibir y que responderá al formato establecido en el ANEXO IV.

    Artículo 4°: El total de los puntos adeudados a cada agente, equivalente al monto de liquidación detallado en el ANEXO IV y según conversión indicada en el artículo precedente, será cancelado en dieciocho cuotas mensuales ascendiendo cada una de ellas a los puntos indicados en el ANEXO II (o su cantidad proporcional), de acuerdo al valor vigente del punto único en cada liquidación mensual, operando como sistema de reajuste y manteniendo la indemnidad de los montos establecidos en cada caso.

    Artículo 5°: Si el agente policial no se encontrare activo y reuniera los requisitos previstos en la ley, el procedimiento de adhesión se efectuará en la forma dispuesta en el artículo 2. Podrá ser enderezada por el/la pensionado/a o el /los derechohabientes, acreditando tal carácter en la forma que establezca la legislación vigente.

    En estos casos se deberá denunciar la cuenta bancaria y CBU en el que se efectuarán los pagos, completando esos datos en el Formulario ANEXO III o indicándolos en el Oficio Judicial que será dirigido al Departamento de Liquidaciones de la Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro.

    Artículo 6°: sin reglamentar.

    Artículo 7° : Si el/los profesionales que asistieron al agente optaren también por adherir a esta Ley deberán efectuar la denuncia en el expediente judicial correspondiente y requerirse la regulación de honorarios.

    Se adjuntará a esa petición el formulario dispuesto en el ANEXO IV a los fines de establecer el monto base para la regulación.

    La resolución que regule los honorarios deberá incluir el monto que corresponde al pago de la Ley 869 a cargo de la Provincia (5%).

    La resolución firme será comunicada mediante oficio judicial dirigido a la Secretaria Financiamiento del Ministerio de Hacienda para su pago y deberá incluir el número de cuenta judicial en el que se efectuarán los depósitos.

    Los honorarios firmes serán convertidos a la cantidad de puntos únicos previstos para el Escalafón Policial de la Ley L N° 679, equivalentes al valor a la fecha que el profesional haya manifestado judicialmente la aceptación de los parámetros de la Ley N° 5715.

    El total de dichos puntos serán cancelados en dieciocho cuotas, de acuerdo al valor vigente en cada liquidación mensual, operando como sistema de reajuste y manteniendo la indemnidad de cada liquidación arancelaria.

    Iguales pautas regirán para las acreencias derivadas de acuerdos de honorarios debidamente homologados. Las resoluciones serán comunicadas al Departamento de Liquidaciones de Sueldo de la Policía de la Provincia de Río Negro, por medio de oficio judicial, con el objeto de deducir los puntos equivalentes de la liquidación a abonar al agente y trasladarlos a las liquidaciones arancelarias de cada profesional para su ulterior depósito en la cuenta judicial que se denunciará.-

    Artículo 8°: Los agentes que promuevan demandas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto quedan excluidos de la facultad de adherir a esta Ley.

    Artículo 9°: sin reglamentar

    Artículo 10°: sin reglamentar

    Artículo 11°: sin reglamentar

    ANEXO I ANEXO I

    ANEXO II ANEXO II

    FORMULARIO ADHESIÓN LEY 5715 Nombre y Apellido:

    Tipo y Número de Documento:

    Domicilio físico (constituido):

    Domicilio electrónico (constituido) CUIL/CUIT:

    CUENTA BANCARIA:

    CBU/ALIAS:

    Por la presente manifiesto que adhiero a los términos de la Ley N° 5715 y solicito el beneficio que contempla la mencionada norma. Consecuentemente desisto de la acción y del derecho a efectuar cualquier tipo de reclamo administrativo o acción judicial por diferencias salariales derivadas del cálculo del concepto zona desfavorable por los periodos anteriores a la Ley 5715.

    MONTO:

    Se adjunta ANEXO IV del Decreto N.° ....

    DECLARO QUE SI / NO SE HA INICIADO ACCIÓN JUDICIAL AUTOS:

    JUZGADO:

    Lugar y Fecha:

    Firma: Aclaración Firma y sello del funcionario que certifica la firma:

    MONTO DEL BENEFICIO LEY 5715 Nombre y Apellido:

    Tipo y Número de Documento:

    Situación de revista (agrupamientos y jerarquías revistados en el período contemplado):

    Monto:

    PUNTOS POLICIALES EQUIVALENTES:

    Firma y Sello del funcionario que certifica el Monto

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