Decreto 124/24 de SANTA FE


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    DECRETO 124/2024
    SANTA FE, 9 de Febrero de 2024
    Boletín Oficial, 19 de Febrero de 2024
    Vigente, de alcance general
    Asignación no remunerativa no bonificable, recomposición salarial, salario básico, paritarias, servicio penitenciario provincial

    ARTICULO 1º: Otórguese una recomposición salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), consistente en un incremento del catorce por ciento (14%) a partir del 1º de enero de 2024, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2023, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto N° 507/23 y ratificando en todos sus términos la vigencia de la asignación prevista por el artículo 3° del Decreto N° 1005/20.

    ARTICULO 2º: Garantízase que el incremento porcentual establecido en el artículo precedente, no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) por agente provincial comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.

    ARTÍCULO 3º: Establécense los sueldos básicos para el Escalafón Policial de la Provincia, en los valores y a partir de la fecha que a continuación se detallan:

    GRADOS 1 ° enero de 2024 DIRECTOR GENERAL $502.385,88 DIRECTOR 418.902,38 SUBDIRECTOR 345.840,77 COMISARIO SUPERVISOR 290.506,43 COMISARIO 276.672,81 SUBCOMISARIO 242.088,66 INSPECTOR $ 122.624,96 SUBISNPECTOR $ 91.049,09 OFICIAL $61.312,45 SUBOFICIAL $52.553,59

    ARTICULO 4º: Establécense los sueldos básicos para el personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), en los valores y a partir de la fecha que a continuación se detallan:

    GRADOS 1º enero de 2024 INSPECTOR GENERAL 502.385,88 PREFECTO 418.902,38 SUBPREFECTO 345.840,77 ALCAIDE MAYOR 290.506,43 ALCAIDE 276.672,81 SUBALCAIDE 242.088,66 ADJUTOR PRINCIPAL 122.624,96 ADJUTOR 107.296,86 SUBADJUTOR 85.399,53 SUADJUTOR AYUDANTE 72.261,11 AYUDANTE MAYOR 131.383,89 AYUDANTE PRINCIPAL 113.865,89 AYUDANTE DE 1ra 94.158,49 AYUDANTE DE 2da 86.713,40 AYUDANTE DE 3ra 73.574,97 AYUDANTE DE 4ta 64.378,09 AYUDANTE DE 5ta 59.122,78 SUBAYUDANTE 52.553,59

    ARTICULO 5º: Increméntense los conceptos que se detallan a continuación, según la pauta establecida en el artículo 1°:

    a) "Complemento Sueldo Básico" - artículo 3º Decreto Nº 3106/06, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

    b) "Complemento Riesgo y Dedicación" - artículo 5º Decreto Nº 3106/06, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

    c) "Complemento artículo 6° Inciso b) Decreto N° 3106/06", incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

    d) "Complementos Consolidados" artículo 15º - Decreto Nº 380/11, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

    ARTICULO 6º: Modifícase el valor de la Asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/08 y sus modificatorios para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo suplemento, conforme el importe y fecha que a continuación se detallan:

    Decreto N° 1027/08 - Art 5° 1° enero de 2024 Importe $ 8.398,82

    ARTICULO 7º: Modifícanse los valores vigentes de la "Asignación Mensual Remunerativa No Bonificable por Dedicación Jerárquica", instituida por el artículo 4° del Decreto N° 3820/03 -Anexo I- y sus modificatorios, que quedarán establecidos en los importes y a partir de la fecha que a continuación se detallan:

    Decreto N° 3820/03 Art. 4 Anexo I y modificatorios 1° enero de 2024 22.816,38 184.683,60 8.269,63 147.880,65 $ 16.989,71 137.520,54 15.535,89 125.752,78 14.617,99 118.322,99 $ 11.684,70 94.579,93

    ARTICULO 8º: Establécese, que el valor de la "Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral" prevista por el artículo 1° del Decreto N° 3003/08 y sus modificatorios, quedará fijado en el valor y a partir de la fecha que a continuación se detallan:

    Decreto N° 3003/08 Art. 1° 1° enero de 2024 Importe $41.417,67

    ARTICULO 9º: Dispónese que, al sólo efecto del cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por traslado dispuestas en los artículos 3° del Decreto N° 1414/86 y 3° del Decreto N° 2482/87, se aplicará sobre sus bases de cálculo vigentes al mes de diciembre de 2023, un incremento en la misma proporción y a partir de la misma fecha que el que se otorga para los haberes remunerativos.

    ARTICULO 10º: Modifícase el valor asignado a la suma remunerativa para los Escalafones del Personal Policial, del Servicio Penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) de la Provincia, otorgada por el artículo 12° del Decreto N° 380/11 y sus modificatorios, el que quedará fijado en el valor y a partir de la fecha que a continuación se detallan:

    Decreto N° 380/11 - Art. 12° 1° enero de 2024 Importe $ 68.284,52

    ARTICULO 11º: Establécese que ningún agente comprendido en los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) percibirá una remuneración neta de descuentos de ley inferior a la suma de pesos trescientos veintinueve mil novecientos cincuenta y seis con 85/100 ($ 329.956,85) a partir del 1° de enero de 2024; otorgándose, en caso de resultar necesario, una Asignación Especial Remunerativa y No Bonificable hasta cubrir la diferencia.

    ARTICULO 12º: Increméntase el valor de la suma dispuesta por el artículo 15° del Decreto N° 536/16 y sus modificatorios, otorgados para la cobertura de gastos de capacitación y material didáctico, quedando establecido conforme el importe y a partir de la fecha que a continuación se detallan:

    Decreto N° 536/16 y modif-Art. 15° 1° enero 2024 Importe $ 14.345,84

    ARTICULO 13º: En virtud del aumento dispuesto en el artículo 1° del presente, se establece que los valores de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 1° del Decreto N° 1005/20 y sus modificatorios para todos aquellos agentes activos incluidos en el Escalafón del Personal Policial de la Provincia de Santa Fe, quedarán fijados conforme los importes, grados, y a partir de la fecha que a continuación se detallan:

    Asignac. R.N.B. - Grados 1° de enero de DIRECTOR GENERAL 117.820,61 DIRECTOR $ 117.820,61 SUBDIRECTOR $ 117.820,61 COMISARIO SUPERVISOR $ 117.820,61 COMISARIO $ 117.820,61 SUBCOMISARIO $ 117.820,61 INSPECTOR $ 97.032,27 SUBISNPECTOR $ 97.032,27 OFICIAL $ 97.032,27 SUBOFICIAL (SARGENTO) $ 69.307,80 SUBOFICIAL (CABO 1°) $ 69.307,80 SUBOFICIAL (CABO) $ 69.307,80 SUBOFICIAL (AGENTE) $ 69.307,80

    ARTICULO 14º: En virtud del aumento dispuesto en el artículo 1° del presente, se dispone que los valores de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 2° del Decreto N° 1005/20 y sus modificatorios, para todos aquellos agentes activos pertenecientes al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), quedarán fijados conforme los importes, cargos, y a partir de la fecha que a continuación se detallan:

    GRADOS 1° enero de 2024 INSPECTOR GENERAL $ 117.820,61 PREFECTO $ 117.820,61 SUBPREFECTO $ 117.820,61 ALCAIDE MAYOR $ 117.820,61 ALCAIDE $ 117.820,61 SUBALCAIDE $ 117.820,61 ADJUTOR PRINCIPAL $97.032,27 ADJUTOR $ 97.032,27 SUBADJUTOR $ 97.032,27 SUADJUTORAYUDANTE $97.032,27 AYUDANTE MAYOR $ 97.032,27 AYUDANTE PRINCIPAL $ 97.032,2 AYUDANTE DE 1ra $ 97.032,2 AYUDANTE DE 2da $ 97.032,2 AYUDANTE DE 3ra $ 69.307,80 AYUDANTE DE 4ta $ 69.307,80 AYUDANTE DE 5ta $ 69.307,80 SUBAYUDANTE $ 69.307,80

    ARTICULO 15º: Modifícase el valor fijado para la "Asignación no remunerativa y no bonificable por Ejercicio de Cargo Complejo", creada mediante artículo 1 ° del Decreto N° 560/20 -modificada por el artículo 1 ° del Decreto N° 296/22- y artículo 1 ° del Decreto N° 297/22, el que quedará establecido en los importes y a partir de la fecha que a continuación se detallan:

    CARGOS 1° enero de 2024 Tramo I 671.829,00 Tramo II 604.648,00 Tramo III 590.886,00 Tramo IV 509.943,00 Tramo V 428.999,00 Tramo VI 364.652,00 Tramo VII 348.056,00 Tramo VIII 186.169,00

    ARTICULO 16º: Modifícase el valor fijado para la Asignación Especial no remunerativa y no bonificable establecida mediante el artículo 1° del Decreto N° 931/20 para el personal policial que desempeñe tareas operacionales en la Dirección General de Policía y Acción Táctica, y en la Dirección General de la Policía Rural, el que quedará fijado en el importe l y a partir de la fecha que a continuación se detallan:

    Decreto N° 931/20 - Art. 1° 1° enero de 2024 Importe $97.132,10

    ARTICULO 17º: Modifícase el valor fijado para la Asignación Especial no remunerativa y no bonificable establecida mediante el artículo 1° del Decreto N° 1020/20 para el personal policial que desempeñe tareas operacionales en las Agrupaciones de Orden Público y Agrupación Cuerpos de las diferentes unidades Regionales, la Dirección General de Policía Comunitaria, la Dirección General de Seguridad Rural, la Dirección General de Policía de Acción Táctica, la Dirección General de Bomberos, la Tropa de Operaciones Especiales, la Agencia de Investigación Criminal, y la Agencia de Control Policial, el que quedará fijado en el importe y a partir de la fecha que a continuación se detallan:

    Decreto N° 1020/20 - Art. 1º 1° de enero de 2024 Importe $ 56.660,39

    ARTICULO 18º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de c la Provincia de Santa Fe a trasladaren forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto al personal pasivo de los escala- m fones referidos en el artículo 1°.

    ARTICULO 19°: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

    ARTICULO 20º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

    ARTICULO 21º: La Jurisdicción involucrada elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía.

    ARTICULO 22º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

    ARTICULO 23º: Refréndese por los señores Ministros de Seguridad, de Gobierno e Innovación Pública y de Economía.

    ARTICULO 24º: Regístrese, comuníquese y archívese.

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