Decreto 122/24 de SANTA FE


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    DECRETO 122/2024
    SANTA FE, 9 de Febrero de 2024
    Boletín Oficial, 16 de Febrero de 2024
    Vigente, de alcance general
    Asignación no remunerativa no bonificable, premio por presentismo, recomposición salarial, salario básico, paritarias

    ARTICULO 1°: Otórguese una recomposición salarial para el personal comprendido en los Escalafones Decreto-Acuerdo N° 2695/83, del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), del Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, y trabajadores pertenecientes al Escalafón "Convenio 113/1994 - E" dependiente de la Administración Central, consistente en un incremento del catorce por ciento (14%) a partir del 1° de enero de 2024 que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2023; ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto N° 505/23 y ratificando en todos sus términos la vigencia del adicional previsto por el artículo 13° del Decreto N° 206/21.

    ARTICULO 2°: Garantízase que el incremento porcentual establecido en el artículo precedente, no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) por agente provincial comprendido por la Ley N.° 10.052 y sus modificatorias, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.

    ARTICULO 3°: En virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, increméntense los sueldos básicos del Escalafón Decreto- Acuerdo N° 2695/83, fijándose en los valores y a partir de la fecha que a continuación se detallan, y calculándose el porcentual de aumento sobre los valores de diciembre de 2023, manteniéndose en sus importes vigentes al 28 de febrero de 2019 el Suplemento "Decreto-Acuerdo N° 3157/88", los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° del presente Decreto:

    Categoría 1° de Enero 2024 1 $ 20.054,64 2 $ 21.383,55 3 $ 22.840,53 4 $ 27.626,43 5 $29.517,72 6 $ 55.443,34 7 $ 59.857,72 8 $65.947,11 9 $ 76.042,34

    ARTICULO 4°: Increméntense, en idéntica proporción y a partir de la misma fecha que la establecida en el artículo anterior para el sueldo básico, cualquier otra equiparación salarial o garantía por diferencia salarial existente a la fecha, y cualquier otra asignación salarial que no tenga movilidad automática respecto del incremento del sueldo básico y no se hallare incluida particularmente en el presente Decreto, con excepción de las Asignaciones Familiares.

    ARTICULO 5°: Fíjese la Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir del 1° de enero de 2024, en la suma de pesos doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis con 65/100 ($ 254.966,65).

    ARTICULO 6°: Fíjese el monto del "Presentismo" establecido para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir de la fecha y en los importes que se detallan a continuación:

    Coeficiente 1 ° de enero 2024 Menor a 2,31 $ 10.498,62 Desde 2,31 hasta 2,80 $ 13.015,54 Desde 2,81 hasta 3,24 $ 20.963,76 Desde 3,25 hasta 5,00 $ 25.155,89 Desde 5,01 hasta 6,00 $ 29.350,03

    ARTICULO 7°: Fíjese el Sueldo Básico para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, a partir de la fecha y en los montos que se detallan a continuación:

    Categoría 1° de enero 2024 B I $ 144.996,57 B II $ 165.047,67 B III $319.613,56 B IV $ 360.754,48 B V $ 395.577,47 B VI $414.568,56

    ARTICULO 8°: Fíjese para el personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/1994 - E", dependiente de la Administración Central, la parte fija de la clase I conforme el valor y a partir de la fecha que a continuación se detallan: Parte Fija Clase I1° de enero 2024 $ 3.848,42

    ARTICULO 9°: Trasládense los aumentos, en idéntica proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo precedente para la parte fija, a los demás conceptos salariales no relacionados con la misma.

    ARTICULO 10°: Fíjese el Sueldo Básico para los agentes incluidos en el Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, a partir de la fecha y en los importes que se detallan a continuación:

    Categoría 1° de enero 2024 1 $ 148.704,30 2 $ 160.813,44 3 $ 181.183,91 4 $ 206.043,39 5 $ 224.376,85 6 $ 252.442,76 7 $ 278.999,83 8 $ 304.764,70 9 $ 340.865,78 10 $ 375.948,21 11 $ 395.036,00 12 $ 771.460,47 13 $ 848.260,32 14 $ 909.870,41 15 $986.913,07

    ARTICULO 11°: Establécese para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 "E", el valor del Sueldo Básico Conformado de la Clase I, en el importe y a partir de la fecha que se detallan a continuación:

    Sueldo Básico Conformado Clase 1° de enero 2024$ 134.707,42

    ARTICULO 12°: Fíjese para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 "E", la escala del Código de liquidación 084 -Asignación remunerativa no bonificable- Decreto 679/07, conforme los valores y a partir de la fecha abajo detallados:

    Categoría 1 ° de enero 2024 CLASE I $ 150.906,70 CLASE II $ 150.906,70 CLASE III $ 150.906,70 CLASE IV $ 150.906,70 CLASE V $ 150.906,70 CLASE VI $ 150.906,70 CLASE VII $ 152.423,92 CLASE VIII $ 152.423,92 CLASE IX $ 152.423,92 CLASE X $ 152.423,92 CLASE XI $ 149.356,53 CLASE XII $ 149.356,53 CLASE XIII $ 149.356,53 CLASE XIV $ 149.356,53 CLASE XV $ 149.356,53 CLASE XVI $ 148.232,17 CLASE XVII $ 155.123,54 CLASE XVIII $ 155.123,54 CLASE XIX $ 156.325,27 CLASE XX $ 157.941,12 CLASE XXI $ 270.630,45 CLASE XXII $ 278.022,62 CLASE XXIII $282.419,83 CLASE XXIV $325.559,85

    ARTICULO 13°: Garantízase que ningún agente provincial comprendido por la Ley de Paritarias N° 10.052 y sus modificatorias, cobrará menos de pesos doscientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro ($289.674) a partir del 1 ° de enero de 2024, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.

    ARTICULO 14°: La política salarial fijada en los artículos precedentes, será de aplicación a aquellos agentes titulares o suplentes de los escalafones alcanzados por sus disposiciones, sean éstos últimos en calidad de interinos o reemplazantes, y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

    ARTICULO 15°: Establécense los nuevos topes mínimos y máximos dispuestos por la Compensación Mensual "Falla de Caja" instituída en el artículo 81° de Decreto-Acuerdo N° 2695/83 por el artículo 15° del Decreto N° 332/07, conforme los importes y a partir de la fecha que a continuación se detallan:

    Falla de caja 1° de enero 2024 Mínimo $ 10.509,23 Máximo $ 45.004,11

    ARTICULO 16°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto al personal pasivo de los escalafones referidos; y extiéndanse a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo, tanto activos como pasivos, los alcances de los incrementos dispuestos para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 a través del presente, en virtud de lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 10.174

    ARTICULO 17°: Establécense los haberes mínimos de la Jubilación y Pensión Provincial en los importes, y a partir de la fecha que a continuación se detallan:

    1 ° de enero 2024 Jubilación $217.395,65 Pensión $ 163.046,74

    ARTICULO 18°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de lla Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.

    ARTICULO 19°: Increméntense las pensiones determinadas por la Ley N.° 5.110, conforme lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 10.480.

    ARTICULO 20°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

    ARTICULO 21°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

    ARTICULO 22°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

    ARTICULO 23°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno e Innovación Pública, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Economía.

    ARTICULO 24°: Regístrese, comuníquese y archívese.

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