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- SENTENCIA
- 22 de Junio de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Beatriz Alicia Verón - Gabriela Mariel Scolarici
Debe confirmarse el fallo por el cual la decisión por la cual la instancia anterior se declaró incompetente para entender en una acción de amparo con el objeto de que se ordene al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebrar el matrimonio de los actores y disponer la remisión de las actuaciones a la justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, puesto que, dada la relación a la pretensión y la relación de derecho existente entre las partes, el legitimario pasivo de la presente acción de amparo es una persona jurídica pública estatal y, en consecuencia, la materia de discusión es propia del derecho público local -GCBA-, máxime cuando se desprende de los términos de la demanda, que la falta de servicio en que se basa el amparo encuentra motivo en las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio dictadas por el Gobierno de la Ciudad en el marco de la actual situación sanitaria derivada de la propagación del virus Covid-19.
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Carátula: D., A. c/ C. C., P. I. s/ amparo - familia
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual