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- SENTENCIA
- 18 de Junio de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 06
- Magistrados: Julio Marcelo Lucini - Magdalena Laíño
Cabe desestimar el recurso interpuesto por la imputada contra la resolución que determinó la habilitación de la feria extraordinaria para la continuación de la causa seguida en su contra, habida cuenta que la feria extraordinaria no puede equipararse a las que anualmente tienen los tribunales como consecuencia del receso vacacional judicial porque su naturaleza es distinta y, si bien fue declarada para reducir la circulación de personas y evitar la propagación del coronavirus, la justicia y el fuero penal prestan un servicio esencial que no puede ni debe ser suspendido.
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Carátula: Demaris Biviani, Giuliana s/ queja - habilitación de feria
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual