Destacan que la feria extraordinaria no puede equipararse al receso vacacional judicial


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    Cabe desestimar el recurso interpuesto por la imputada contra la resolución que determinó la habilitación de la feria extraordinaria para la continuación de la causa seguida en su contra, habida cuenta que la feria extraordinaria no puede equipararse a las que anualmente tienen los tribunales como consecuencia del receso vacacional judicial porque su naturaleza es distinta y, si bien fue declarada para reducir la circulación de personas y evitar la propagación del coronavirus, la justicia y el fuero penal prestan un servicio esencial que no puede ni debe ser suspendido.
    SENTENCIA
    18 de Junio de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 06
    Magistrados: Julio Marcelo Lucini - Magdalena Laíño
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    Carátula: Demaris Biviani, Giuliana s/ queja - habilitación de feria

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