Prohíben a una empresa de medicina prepaga aumentar el valor del plan en razón de la edad del afiliado


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    Debe confirmarse el fallo que hizo lugar a la acción de amparo condenando a la empresa de medicina prepaga a abstenerse de incrementar la cuota de su plan de salud con fundamento en la edad de la reclamante, dado que del formulario adjuntado por la demandada y que se encuentra suscripto por la actora, no se desprende que la cuota debida es la que corresponde a una persona de 36 años bonificada, ni que tiene una bonificación por ser joven, ni tampoco el motivo del aumento, y la prestadora debió informar dicha circunstancia con la debida diligencia en virtud de lo establecido por el art. 4 de la Ley 24.240
    SENTENCIA
    21 de Mayo de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala F
    Magistrados: José Luis Galmarini - Eduadro Antonio Zannoni - Fernando Posse Saguier
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    Carátula: Bergman, Tamara c/ OSDE s/ amparo

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