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- SENTENCIA
- 21 de Mayo de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala F
- Magistrados: José Luis Galmarini - Eduadro Antonio Zannoni - Fernando Posse Saguier
Debe confirmarse el fallo que hizo lugar a la acción de amparo condenando a la empresa de medicina prepaga a abstenerse de incrementar la cuota de su plan de salud con fundamento en la edad de la reclamante, dado que del formulario adjuntado por la demandada y que se encuentra suscripto por la actora, no se desprende que la cuota debida es la que corresponde a una persona de 36 años bonificada, ni que tiene una bonificación por ser joven, ni tampoco el motivo del aumento, y la prestadora debió informar dicha circunstancia con la debida diligencia en virtud de lo establecido por el art. 4 de la Ley 24.240
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Carátula: Bergman, Tamara c/ OSDE s/ amparo
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual