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- SENTENCIA
- 11 de Junio de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 05
- Magistrados: Ricardo Matías Pinto - Rodolfo Pociello Argerich
Debe confirmarse el procesamiento del imputado en orden al delito de abuso sexual simple reiterado en dos ocasiones, cometido en perjuicio de una menor de edad, dado que, desde la perspectiva del bien jurídico protegido, el acto debe analizarse desde un punto de vista objetivo prescindiéndose del ánimo del autor, pues la conducta se torna abusiva no por el significado sexual o dirección que le otorgue el autor sino porque se ejerce prescindiendo de la voluntad de la víctima, reduciéndola a un simple objeto del acto. El abuso radica en la ausencia de consentimiento, en tanto el imputado afectó la libertad de determinación de la damnificada para aceptar o rechazar una acción de contenido sexual sobre su cuerpo.
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Carátula: B., J. C. s/ abuso sexual
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual