Rechazan recurso contra la celebración remota de la indagatoria una vez que las partes informen la plataforma


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    Corresponde declarar la concesión errónea del recurso interpuesto por la defensa del imputado contra la decisión que habilitó la feria extraordinaria y dispuso la celebración de la declaración indagatoria, que se llevaría a cabo una vez que las partes informaran la plataforma a través de la cual se efectuaría la audiencia, dado que la decisión carece de entidad para generar un gravamen irreparable en los términos del art. 449 del Código Procesal Penal, pues se trata de materializar la convocatoria del imputado para que ejercite su primer acto personal de defensa.
    SENTENCIA
    17 de Junio de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 04
    Magistrados: Ignacio Rodríguez Varela - Juan Esteban Cicciaro
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    Carátula: Taquichiri Villaroel, H. G. s/ habilitación de feria

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