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- SENTENCIA
- 23 de Junio de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 04
- Magistrados: Ignacio Rodríguez Varela - Juan Esteban Cicciaro
Debe ser conformado el procesamiento, en orden al delito de insolvencia fraudulenta (art. 179, segundo párrafo, del Código Penal), del imputado que enajenó un inmueble de su propiedad luego de una sentencia laboral en su contra, en forma previa que la sentencia adquiriera firmeza, habida cuenta que al momento de realizar la operación de compraventa el encartado conocía la existencia del proceso laboral como también la posibilidad de que la condena dictada en primera instancia fuera confirmada.
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Carátula: Mazza, R. F. s/ procesamiento
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual