Insolvencia fraudulenta: confirman el procesamiento de quien vendió un inmueble luego de un fallo laboral en su contra


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    Debe ser conformado el procesamiento, en orden al delito de insolvencia fraudulenta (art. 179, segundo párrafo, del Código Penal), del imputado que enajenó un inmueble de su propiedad luego de una sentencia laboral en su contra, en forma previa que la sentencia adquiriera firmeza, habida cuenta que al momento de realizar la operación de compraventa el encartado conocía la existencia del proceso laboral como también la posibilidad de que la condena dictada en primera instancia fuera confirmada.
    SENTENCIA
    23 de Junio de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 04
    Magistrados: Ignacio Rodríguez Varela - Juan Esteban Cicciaro
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    Carátula: Mazza, R. F. s/ procesamiento

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