Ley 8413 de SALTA


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    LEY 8.413
    SALTA, 7 de Diciembre de 2023
    Boletín Oficial, 10 de Enero de 2024
    Vigente, de alcance general
    Educación, educación pública de gestión privada, establecimientos educativos

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 3º de la Ley 7.934 - Reglamentación del Derecho de Admisión en Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "No puede alegarse como causal de negativa, obstrucción, restricción o menoscabo del derecho a la asistencia regular a clases y actividades institucionales y pedagógicas durante el período lectivo en curso, la falta de pago de cuotas o aranceles."

    Art. 2º.- Incorpórase como artículo 3º bis de la Ley 7.934 - Reglamentación del Derecho de Admisión en Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Art. 3º bis.- Prohíbase a los Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada, retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial de alumnos/as que registren morosidad en el pago de cuotas o aranceles."

    Art. 3º.- Incorpórase como artículo 3º ter de la Ley 7.934 - Reglamentación del Derecho de Admisión en Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Art. 3º ter.- Prohíbase en los Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada, actos u omisiones de hostigamiento, exclusión y discriminación motivados en la morosidad en el pago, de cuotas o aranceles. A los efectos del presente artículo, se considera acto discriminatorio publicar por cualquier medio la deuda en concepto de cuotas o aranceles del alumnado, debiendo gestionar el cobro de los mismos exclusivamente con padres, madres, tutores o representantes legales."

    Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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