Ley 8414 de SALTA


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    LEY 8.414
    SALTA, 7 de Diciembre de 2023
    Boletín Oficial, 10 de Enero de 2024
    Vigente, de alcance general
    Conmemoraciones, seguridad vial

    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1º. -institúyase el 10 de junio de cada año como el "Día de la Seguridad Vial".

    Art. 2º.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación, quien deberá implementar una jornada de reflexión acerca de la problemática de la seguridad vial destinada a todos los niveles educativos de la Provincia y a la población en general.

    Art. 3º.-Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán en las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

    Art. 4º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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