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- LEY 8.415
- SALTA, 28 de Diciembre de 2023
- Boletín Oficial, 10 de Enero de 2024
- Vigente, de alcance general
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a acceder a un financiamiento con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta Dólares Estadounidenses Cincuenta Millones (US$ 50.000.000), para la ejecución del Programa de Desarrollo Productivo y Exportador de la Provincia de Salta.
Art. 2º.- El plazo de amortización será de veintitrés años y medio contados a partir de la suscripción del contrato, las amortizaciones serán semestrales consecutivas y en lo posible iguales, con siete (7) años de gracia. El plazo de desembolsos será de seis (6) años.
Art. 3º.- Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del préstamo, a la tasa de interés basada en SOFR que corresponda más el margen aplicable para préstamos de capital ordinario del Banco. El convenio de Préstamo y el Reglamento Operativo del Programa deberán ser remitidos a ambas Cámaras en el término de treinta (30) días de suscriptos.
Art. 4º.- El importe del préstamo autorizado será destinado a la ejecución del Programa de Desarrollo Productivo y Exportador de la Provincia de Salta, con el fin de promover el crecimiento económico sostenible de la Provincia, a través del fortalecimiento de sectores con potencial de crecimiento, generación de conocimiento, empleo e internacionalización.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para garantizar el pago de todas las obligaciones asumidas por la provincia de Salta en el marco del Convenio, con los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional 23.548) o el régimen legal que en el futuro la sustituya, hasta la cancelación definitiva del préstamo,
Art. 6º.- Las contrataciones y adquisiciones a realizarse, quedan sujetas exclusivamente a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Convenio de Préstamo que se suscriba, en el Manual Operativo del Programa, y en toda otra documentación que se acuerde con el BID.
Art. 7º.- La Ejecución del Programa estará a cargo del organismo que designe el Poder Ejecutivo Provincial, con las funciones, derechos y obligaciones que, a tales efectos, se definan en el Convenio de Préstamo y en el Manual Operativo del Programa.
Art. 8º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias que se originen por la presente Ley.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual