Ley 8416 de SALTA


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    LEY 8.416
    SALTA, 28 de Diciembre de 2023
    Boletín Oficial, 10 de Enero de 2024
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Provincial, presupuesto provincial, contabilidad pública, prórroga de vigencia

    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1º.- Prorrógase para el Ejercicio Presupuestario 2.024 el Presupuesto General Ejercicio 2.023, Ley Provincial 8.363, que regirá para la Administración Central y Organismos Descentralizados que se consolidan presupuestariamente, Organismos Autárquicos, Sociedades y Empresas del Estado.

    Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adecuar los créditos presupuestarios previstos en la Ley Provincial 8.363 a la apertura jurisdiccional y normativa prevista en la Ley Provincial 8.171 y sus modificatorias, Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado, dictando toda la normativa pertinente para el cumplimiento de la presente.

    Art. 3º.- Dispónese, a los efectos de asegurar la prestación de los servicios y la continuidad del plan de trabajos públicos, que el Poder Ejecutivo deberá contemplar los créditos presupuestarios que permitan la prosecución de obras ya iniciadas y la habilitación de nuevas obras que se consideren prioritarias para el bienestar y seguridad de la población, como así también para la implementación de programas cuya ejecución revista carácter de indispensable.

    Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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