La justicia del trabajo admite el amparo presentado por la Asociación del Personal Aeronáutico y suspende el DNU 70/2023


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    Debe admitirse la acción de amparo interpuesta por la Asociación del Personal Aeronáutico, y suspender preventivamente la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV -Trabajo- del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, en cuanto afecta a la entidad gremial requirente y a los trabajadores representados por la misma, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las actuaciones, dado que la verosimilitud del derecho se encontraría, prima facie, comprobada, habida cuenta que el dictado del decreto de necesidad y urgencia podría suponer, en su aspecto formal, un avasallamiento de las funciones exclusivas del Poder Legislativo y un apartamiento del sistema republicano instaurado en nuestra Constitución Nacional y, particularmente, la afectación de derechos individuales y colectivos de trabajo que ostentan protección y garantía constitucional. Asimismo, el peligro en la demora se define por sí mismo dado que el decreto entró en vigor, y aunque todavía no fue pasible de trámite parlamentario, si en esa instancia, eventualmente, conforme lo dispone la Ley 26.122, fuera rechazado, lo cierto es que quedarían a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.
    SENTENCIA
    11 de Enero de 2024
    JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE FERIA. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Silvia Beatriz Garzini
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    Carátula: Asociación del Personal Aeronáutico c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo

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