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- LEY 14.232
- SANTA FE, 30 de Noviembre de 2023
- Boletín Oficial, 27 de Diciembre de 2023
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el uso temporal, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 15 y concordantes de la Ley 7534, del inmueble ubicado en la ciudad de Reconquista, departamento General Obligado, que se identifica como Lotes N° 1 y 2 de la Manzana N° 0079, Parcela 0025, Dominio inscripto bajo el F° 2289 T° 254, Sección Propiedades, Departamento General Obligado del Registro General de Santa Fe, empadronado bajo la Partida N° 03 20 00 010468/0001 7, Tomo 254 P, Folio 02289, Número 119386, Planos N° 57.602, N° 64.189 y N° 64.118, sito en Rivadavia 936.
Como asimismo, las maquinarias e instalaciones necesarias para el desarrollo de actividades normales y habituales del establecimiento, conforme al inventario obrante en el Expediente N° 374/11 Juzgado Civil y Comercial de la 10° Nominación, de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital.
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles, maquinarias e instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades normales y habituales del establecimiento, conforme al inventario obrante en el expediente, citados en el artículo 1, serán adjudicados en uso temporal y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Forlín Unidos Limitada, M.N. 49248 - MP 3429, con domicilio en la ciudad de Reconquista, e inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), siempre que sean destinados a la consecución de sus fines operativos. La cooperativa debe cumplimentar los recaudos exigidos por la Ley 7534.
El Poder Ejecutivo iniciará las acciones administrativas y judiciales que resulten pertinentes, conforme lo dispuesto en la Ley 12167.
ARTÍCULO 3.- Exímese por única vez a la Cooperativa de Trabajo mencionada en la presente, del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para el normal desarrollo de sus actividades en el ámbito de la Provincia.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual