Ley 14232 de SANTA FE


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    LEY 14.232
    SANTA FE, 30 de Noviembre de 2023
    Boletín Oficial, 27 de Diciembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    Declaración de utilidad pública

    La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el uso temporal, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 15 y concordantes de la Ley 7534, del inmueble ubicado en la ciudad de Reconquista, departamento General Obligado, que se identifica como Lotes N° 1 y 2 de la Manzana N° 0079, Parcela 0025, Dominio inscripto bajo el F° 2289 T° 254, Sección Propiedades, Departamento General Obligado del Registro General de Santa Fe, empadronado bajo la Partida N° 03 20 00 010468/0001 7, Tomo 254 P, Folio 02289, Número 119386, Planos N° 57.602, N° 64.189 y N° 64.118, sito en Rivadavia 936.

    Como asimismo, las maquinarias e instalaciones necesarias para el desarrollo de actividades normales y habituales del establecimiento, conforme al inventario obrante en el Expediente N° 374/11 Juzgado Civil y Comercial de la 10° Nominación, de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital.

    ARTÍCULO 2.- Los inmuebles, maquinarias e instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades normales y habituales del establecimiento, conforme al inventario obrante en el expediente, citados en el artículo 1, serán adjudicados en uso temporal y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Forlín Unidos Limitada, M.N. 49248 - MP 3429, con domicilio en la ciudad de Reconquista, e inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), siempre que sean destinados a la consecución de sus fines operativos. La cooperativa debe cumplimentar los recaudos exigidos por la Ley 7534.

    El Poder Ejecutivo iniciará las acciones administrativas y judiciales que resulten pertinentes, conforme lo dispuesto en la Ley 12167.

    ARTÍCULO 3.- Exímese por única vez a la Cooperativa de Trabajo mencionada en la presente, del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para el normal desarrollo de sus actividades en el ámbito de la Provincia.

    ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.

    ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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