Ley 9502 de MENDOZA


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    LEY 9.502
    MENDOZA, 12 de Diciembre de 2023
    Boletín Oficial, 4 de Enero de 2024
    Vigente, de alcance general
    Declaración de utilidad pública, expropiación

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación, el terreno identificado según Plano para expropiación 13-16.021, Nomenclatura Catastral Nº 13-99-00-0900-560740-0000-9, Padrón Rentas 13-00481-7, inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz bajo el Nº 1.322, fs. 197, Tº 12 de Lavalle, constante de una superficie según título de UNA HECTÁREA MIL QUINIENTOS DIECISIETE METROS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1 ha. 1.517.74 m2).

    Art. 2º- La Municipalidad de Lavalle actuará como sujeto expropiante del inmueble individualizado en el artículo 1, de conformidad a las normas establecidas en el Decreto- Ley Nº 1.447/75.

    Art. 3º- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán soportados por la Municipalidad de Lavalle.

    Art. 4º- El Terreno a expropiar será destinado por la Municipalidad de Lavalle para crear un Parque Público Municipal, espacio verde y churrasqueras.

    Art. 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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