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- LEY 3.943-W
- RESISTENCIA, 25 de Octubre de 2023
- Boletín Oficial, 29 de Diciembre de 2023
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º: Créase la Mesa Interinstitucional y Multicultural denominada Mesa Estado y Comunidades Indígenas-Miraflores, en adelante la Mesa, conforme los parámetros que se detallan en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2°: Dipónese que la Mesa creada en el artículo precedente, tendrá como finalidad principal, abordar la gestión y resolución de los conflictos socio territoriales en la localidad de Miraflores y Reserva Aborigen aledaña ubicada en Colonia La Florida, lote 1 al 100 del Departamento General Güemes, así como la posible ampliación del Ejido Municipal, respetando la histórica reserva nacional indígena referida.
ARTÍCULO 3°: La Mesa tendrá como objetivos los que se detallan a continuación:
a) Constituir un ámbito de participación interinstitucional y multicultural, garantizando la participación de organismos estatales, como también los referentes de asociaciones reconocidas de las comunidades indígenas de la Colonia La Florida.
b) Abordar la revisión y mecanismos de resolución del Estado actual de los procesos de titularización de las diez mil hectáreas de la Reserva Aborigen en favor de las comunidades originarias en forma comunitaria, debiéndose tener en cuenta las superficies de hectáreas acordadas y/o a acordarse eventualmente con las comunidades originarias con destino al crecimiento urbano de la localidad y por ende la consecuente ampliación del actual Ejido Municipal, y la compensación por parte del Municipio y/o de la Provincia, de superficies equivalentes.
c) Elaborar en un período no superior a 15 días hábiles de la primera reunión, un plan de recuperación y regularización de tierras que, estando dentro de la reserva acrediten años de posesión y sean de familias campesinas reconocidas por la comunidad.
d) Elaborar en un periodo no superior a 15 días hábiles de la primera reunión, una política de arraigo, con planes de producción sustentable, agrícola y ganadera aprovechamiento racional del bosque nativo y natural, en armonía entre el desarrollo sostenido de las actividades productivas y la preservación del ambiente, para lo cual se deberá prever la provisión de recursos como agua, semillas, combustible, herramientas y asistencia técnica, entre otros.
e) Proponer la delimitación y propuesta de ampliación del Ejido Municipal de la localidad de Miraflores, respetando los derechos y opiniones de los pueblos originarios de la Reserva Aborigen y familias campesinas.
ARTÍCULO 4°: La Mesa estará integrada por:
a) Instituto de Colonización.
b) Instituto del Aborigen Chaqueño.
c) Ministerio de Gobierno y Trabajo.
d) Ministerio de Producción, Industria y Empleo.
e) Secretaría de Municipios.
f) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible.
g) Subsecretaría de Justicia del Ministerio Seguridad y Justicia.
h) Administración Provincial del Agua.
i) Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda.
j) Municipio de Miraflores.
k) Organizaciones de Pueblos Originarios de la Reserva Nación Aborigen.
l) Consejo de Recuperación Territorial Indígena.
m) Secretaría de Derechos Humanos y Géneros.
n) Ministerio de Desarrollo Social.
ñ) Instituto de Agricultura, Familiar y Economía Popular.
o) Comisión de Pueblos Indígenas, la Comisión Tierras, Regularización y Desarrollo del Hábitat y Vivienda y la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Diputados del Chaco.
ARTÍCULO 5°: La Coordinación General estará a cargo de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Gobiernos Locales dependiente de la Secretaría de Municipios, quien tendrá la responsabilidad de Coordinación General y en consecuencia, las siguientes funciones:
a) Convocar las reuniones y labrar las actas respectivas.
b) Requerir servicios profesionales a fin de conformar equipo de trabajo de idóneos que se estime necesario.
c) Articular con los organismos públicos a fin de coordinar acciones y elaborar y/o urgir los informes que se solicite y para lo cual, deberán prestar la colaboración y asistencia que se les requiera.
d) Impulsar los mecanismos de consultas a las comunidades originarias y familias campesinas.
e) Promover espacios de diálogo y consulta permanente con todos los sectores de la comunicad en general.
f) Impulsar la realización de un relevamiento integral actualizado de las familias ocupantes, situación catastral de los lotes en particular y recopilación de datos jurídicos en caso de existir.
g) Comunicar mensualmente a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, respecto de los avances y situaciones críticas registradas y la realización de todo hecho, acción y/o gestión que se estime procedente atendiendo a la consecución de los objetivos y finalidades precedentemente señaladas.
Asimismo, se conformarán dos comisiones de seguimiento, una parlamentaria con una representación de cada Bloque Político y una comunitaria con representación de las asociaciones comunitarias indígenas representativas de la Reserva, articuladas en un Consejo.
ARTÍCULO 6°: Serán principios fundamentales del accionar de la Mesa:
a) Reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas en todo el territorio actualmente Provincial y Nacional, tal como lo establece el inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional y el artículo 37 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994.
b) Respecto del Convenio 169 de la Oficina Internacional del Trabajo para toda decisión que debe tomarse, como también de los derechos fundamentales de las personas, consagradas en la Constitución Nacional y Provincial y especialmente sobre comunidades indígenas, priorizándose la participación activa de los pueblos originaros de la Reserva Aborigen, indispensable para dar cumplimiento al consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas de la localidad.
c) Periodicidad en las reuniones con metodología clara y proactiva para alcanzar los objetivos de la Mesa.
d) Urgencia en el tratamiento de los proyectos legislativos que operativicen los principios y objetivos expresados en la presente ley.
ARTÍCULO 7°: La Mesa deberá elevar un informe al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a 180 días desde la fecha de sanción de la presente.
ARTÍCULO 8°: La presente ley se correlaciona con el decreto del Poder Ejecutivo 3215/22 dictado el 16 de diciembre del año 2022.
ARTÍCULO 9°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual