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- DECRETO NACIONAL 19/2024
- BUENOS AIRES, 4 de Enero de 2024
- Boletín Oficial, 5 de Enero de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- La designación de directores o interventores de sociedades estatales, sociedades con participación estatal o cualquier otra forma empresaria donde el Estado, en uso de sus derechos de participación o representación, deba designar autoridades debe contar con la previa y expresa intervención de la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2º.- Las Jurisdicciones en cuya órbita se encuentren las sociedades mencionadas en el artículo 1° deberán remitir a la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su intervención previa y con una anticipación mínima de DIEZ (10) días a la Asamblea o acto de designación de directores o interventores de sociedades, la fundamentación de la designación propiciada, a la que se deberá acompañar el Curriculum Vitae del candidato y la información que resulte pertinente para acreditar la idoneidad que el caso amerita.
Si fuera necesario, la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS nominará un nuevo candidato.
ARTÍCULO 3º.- Todas las jurisdicciones referidas deberán informar a la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de DIEZ (10) días de la publicación del presente, y cumplimentando los recaudos establecidos en el artículo 2°, las designaciones que hubieren realizado y se encuentren vigentes, de directores o interventores en sociedades estatales, sociedades con participación estatal o cualquier otra forma empresaria donde el Estado, en uso de sus derechos de participación o representación, deba designar autoridades.
En caso de que la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS no ratifique la designación informada dentro de los VEINTE (20) días de comunicada, la misma será dejada sin efecto.
ARTÍCULO 4°.- Con el fin de tramitar cualquier designación de máximas autoridades, interventores o directores de organismos descentralizados, la jurisdicción en cuya órbita actúen deberá remitir la documentación correspondiente para la intervención y acuerdo previos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer un procedimiento para su intervención previa en la aprobación o modificación de presupuestos de gastos o inversiones, planes estratégicos, compras, contrataciones y licitaciones, así como en la solicitud de transferencias de recursos desde el Tesoro Nacional y en la aprobación o modificación de cualquier otro tipo de proceso en las sociedades estatales, sociedades con participación estatal y/o cualquier otra forma empresaria del Estado donde el mismo tenga derechos de participación o representación.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o al organismo que ella determine, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente.
ARTÍCULO 7º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual