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- LEY 10.938
- CORDOBA, 29 de Noviembre de 2023
- Boletín Oficial, 21 de Diciembre de 2023
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Modifícase el radio comunal de la localidad de Caminiaga, ubicado en el Departamento Sobremonte de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 8102
Artículo 2°.- La extensión lineal -expresada en metros- de cada uno de los lados que conforman los dos (2) polígonos del radio comunal de la localidad de Caminiaga, como así también los valores de las coordenadas georreferenciadas de los veintidós (22) vértices que delimitan dichos lados, se detallan en la documentación gráfica confeccionada por la citada comuna y verificada por la Dirección General de Catastro según informe técnico N° 11/2023 de fecha 1 de junio de 2023 que, en una foja, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 3°.- Los dos (2) polígonos que definen el radio comunal de la localidad de Caminiaga ocupan una superficie total de tres mil diecisiete hectáreas, ocho mil ciento ochenta y seis metros cuadrados (3.017 ha, 8.186,00 m²), distribuida de la siguiente manera:
a) Polígono "A" Caminiaga: conformado por catorce (14) lados y catorce (14) vértices de dos mil novecientas cuarenta y cinco hectáreas, nueve mil setecientos setenta y dos metros cuadrados (2.945 ha, 9.772,00 m²), y b) Polígono "B" El Vergel: conformado por ocho (8) lados y ocho (8) vértices de setenta y una hectáreas, ocho mil cuatrocientos catorce metros cuadrados (71 ha, 8.414,00 m²).
Artículo 4°.- Los puntos fijos amojonados son:
a) MOJON N° 1, de coordenadas: X=6673688,81 e Y=4398412,01, y b) MOJON N° 2, de coordenadas: X=6673576,09 e Y=4397890,49.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
ANEXO
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual